Resolución Nº RES/818/2016 de Comisión Reguladora de la Energía, 01/09/2016

Número de resoluciónRES/818/2016
Año2016
Fecha01 Septiembre 2016
Normativa aplicadaArtículos 2 fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, X, XXIV y XXVII, 27, 41, fracción I y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 70, 81, fracción I, inciso a), 82, párrafo primero, 95, 131 y transitorio Décimo de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracciones VII, IX y X y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción I, 6, 7, 10, 30, 33, 44, 68, 69, 70 y 72 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 3, 6, fracción I, 10, 16, párrafo segundo, fracciones I y III, 17, fracción I y 59, fracciones I y V del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Tipo de documentoModificación de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/818/2016
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
RESUELVE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE
TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS EN LA MODALIDAD
DE SOCIEDAD DE AUTOABASTECIMIENTO G/176/SAB/2005, EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA ESPECIALIZADA
EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO DE NULIDAD
3456/13-EAR-01-4 PRESENTADO POR GAS NATURAL DE MICHOACÁN, S. A.
DE C. V., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RES/350/2013
RESULTANDO
PRIMERO.
Que mediante la resolución RES/322/2005 del 3 de noviembre de
2005, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a Gas Natural de
Michoacán, S. A. de C. V. (el Permisionario), el permiso de transporte de gas
natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento
G/176/SAB/2005 (antes G/176/TUP/2005), el cual fue modificado mediante
resolución RES/346/2011 (el Permiso).
SEGUNDO.
Que mediante la resolución RES/294/2012, publicada en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el 24 de septiembre de 2012, la Comisión
determinó los municipios de Lázaro Cárdenas, Morelia, Pátzcuaro y Uruapan en
el Estado de Michoacán, como zona geográfica para fines de distribución de gas
natural, denominándola zona geográfica de Morelia (la Zona Geográfica).
TERCERO.
Que mediante el acuerdo N143/2012 del 13 diciembre de 2012, la
Comisión estableció los criterios aplicables a las solicitudes de modificación de
permisos de transporte de gas natural para usos propios, en sus modalidades de
usuarios finales o sociedades de autoabastecimiento y sus modificaciones en
Zonas Geográficas para fines de distribución, respecto de las cuales se haya
convocado a los procesos de licitación para el otorgamiento del primer permiso
de distribución de gas natural.
CUARTO.
Que mediante el acuerdo A/151/2012 publicado en el DOF el 16 de
enero de 2013, la Comisión expidió la convocatoria para participar en la licitación
LIC-GAS-021-2012, con el objeto de otorgar el primer permiso de distribución
para la Zona Geográfica.
RES/818/2016
SECRETARIA EJECUTIVA

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