Resolución Nº RES/811/2015 de Comisión Reguladora de la Energía, 18/11/2015

Número de resoluciónRES/811/2015
Año2015
Fecha18 Noviembre 2015
Normativa aplicadaen los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, IX, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracciones III, IV y V, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 81, fracciones I, incisos a) y b) y VI, 82, 84, fracciones II, III, IV, VI y XV, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, 4 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracciones I y II, 7, 20, 21, 22, 53, 68 y Transitorio Cuarto del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 3, 6, fracción I, 10, 11, 13, 16, fracciones I y III, y 17, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Tipo de documentoRegulación
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11
RESOLUCIÓN Núm. RES/811/2015
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER
GENERAL EN MATERIA DE MEDICIÓN APLICABLES A LA ACTIVIDAD DE
ALMACENAMIENTO DE PETRÓLEO, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS
RESULTANDO
Primero.
Que con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 20 de diciembre de 2013 (el Decreto en Materia Energética), el
Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los
Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas
publicadas el 11 de agosto de 2014, en el mismo medio de difusión oficial.
Segundo.
Que con fecha 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de
Hidrocarburos (el Reglamento).
CONSIDERANDO
Primero.
Que el Decreto en Materia Energética implicó un cambio
paradigmático en el sector energético nacional en materia de hidrocarburos, toda
vez que reformuló la organización industrial del sector al pasar de un modelo
cuyas actividades estratégicas estaban reservadas al Estado por conducto de
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a uno con un alto grado de
apertura a la participación privada en todos los segmentos de la cadena de valor,
con el objeto de sentar las bases para el desarrollo de mercados de hidrocarburos
eficientes y competitivos.
Segundo.
Que en congruencia con lo anterior, la LH, en su Título Tercero,
establece el marco principal de atribuciones de esta Comisión en la materia,
mismo que abarca, entre otros aspectos, la regulación del almacenamiento de
Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos vinculados a ductos:
I.
El artículo 48, fracción II, establece que la actividad de almacenamiento se
sujetará al permiso otorgado previamente por parte de esta Comisión;
II.
El artículo 81, fracción I, incisos a y b), establece que corresponde a esta
Comisión regular y supervisar el almacenamiento de Hidrocarburos y
Petrolíferos así como el almacenamiento que se encuentra vinculado a
ductos de Petroquímicos, y
RES/811/2015
SECRETARIA EJECUTIVA

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