Resolución Nº RES/709/2016 de Comisión Reguladora de la Energía, 04/08/2016

Número de resoluciónRES/709/2016
Año2016
Fecha04 Agosto 2016
Normativa aplicadaArtículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 22, fracciones I, II, III, XXIII, XXIV y XXVII, 27, 41 fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 78, 79, 81, fracciones I, incisos a), c) y e) y VI, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 38, fracciones V y IX, 40, fracción I, 52, 53, párrafo primero, 68, primer párrafo, 70, fracción I y 81 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, 16, fracciones IX y X, 35, fracción I, 38 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5, fracciones I, III y V del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 87 y 88 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2, 3, 6, fracción I, 10, primer párrafo, 16, fracciones I y XI y 59, fracciones I y V del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Tipo de documentoVarios
01DOS 4
4
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SI 111
1N
g
ó
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Pj
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
RESOLUCIÓN Núm. RES/709/2016
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
AUTORIZA A AMSPEC DE MEXICO, S. A. DE C. V., COMO LABORATORIO
DE PRUEBA PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE ANÁLISIS DE LAS
ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
ESTABLECIDAS EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA
NOM-EM-005-CRE-2015, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS
PETROLÍFEROS O AQUELLA QUE LA SUSTITUYA
RESULTANDO
PRIMERO.
Que la norma oficial mexicana de emergencia
NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos
(la NOM-EM-005-CRE-2015), fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
(el DOF) el 30 de octubre de 2015 con una vigencia de seis meses.
SEGUNDO.
Que mediante el Acuerdo A/014/2016 publicado en el DOF el 29 de
abril de 2016, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió por
segunda vez consecutiva la NOM-EM-005-CRE-2015.
TERCERO.
Que a finales de abril del presente año, la Comisión realizó las
gestiones necesarias ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer)
a fin de publicar tanto en el Registro Federal de Trámites y Servicios, como en el
Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (plataforma que promueve
la innovación en el gobierno, impulsa la eficiencia, y transforma los procesos para
proveer de información y trámites), así como en la página web de la Comisión, el
trámite para obtener la autorización como laboratorio de prueba para la toma de
muestras y análisis de las especificaciones de los petrolíferos, con objeto de estar
en posibilidad de evaluar la conformidad de la NOM-EM-005-CRE-2015.
CUARTO.
Que, de conformidad con lo establecido en la norma mexicana
NMX-EC-17025-1MNC-2006 / ISO/IEC 17025:2005, Requisitos generales para la
competencia de los laboratorios de ensayo (pruebas) y de calibración
(la NMX-EC-17025-IMNC-2006), cuya norma es aplicada en los procesos de
evaluación y acreditación por la Entidad Mexicana de Acreditación, A. C., (EMA),
a los laboratorios de ensayo y/o calibración, se obtuvieron los requisitos para ser
autorizado como laboratorio de prueba, los cuales están referidos en el trámite
indicado en el resultando Tercero anterior, y que se mencionan a continuación:
RES/709/2016
SECRETARIA EJECUTIVA

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