Resolución Nº RES/589/2015 de Comisión Reguladora de la Energía, 26/08/2015

Número de resoluciónRES/589/2015
Año2015
Fecha26 Agosto 2015
Normativa aplicadaEN LOS ARTÍCULOS 28, PÁRRAFO OCTAVO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, FRACCIÓN III, Y 43 TER DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 2, FRACCIÓN II, 3, 4 PRIMER PÁRRAFO, 5, 14, 22, FRACCIONES I, III, VIII, X Y XXVII, 41, FRACCIÓN I, Y 42 DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA; 1, 2, FRACCIÓN V, 5 PÁRRAFO SEGUNDO, 48, FRACCIÓN II, 77, 81, FRACCIÓN I, INCISO E), 95,131 Y ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS; 2, 13, 16, FRACCIONES VII, IX Y X Y 57, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 1, 3, 5, FRACCIÓN V, 6, 7, 9, 11, 41, 42, 44, 45 DEL REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, Y 2, 3, 6, FRACCIÓN I, 10, PRIMER PÁRRAFO, 16, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN I, 17, FRACCIÓN I, 24, FRACCIONES I, II, Y XXXII, Y 59, FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Tipo de documentoRegulación
RESOLUCIÓN Núm. RES/589/2015
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
OTORGA LOS PERMISOS DE EXPENDIO AL PÚBLICO DE PETROLÍFEROS
A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LAS ESTACIONES DE
SERVICIO ENLISTADOS EN EL ANEXO ÚNICO DE ESTA RESOLUCIÓN
RESULTANDO
Primero.
Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones I, III y X, 41,
fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética (LORCME); 48, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos (LH), 5,
fracción V, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero
de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), esta Comisión Reguladora de
Energía (la Comisión) dispone de las atribuciones para resolver las solicitudes
de permiso para el expendio de petrolíferos en estaciones de servicio.
Segundo.
Que el Artículo Décimo Primero Transitorio de la LH dispone que las
personas que a la fecha de entrada en vigor de dicha ley realicen actividades
sujetas a permiso y no cuenten con el mismo, podrán continuar llevándolas a
cabo siempre que soliciten y obtengan el permiso correspondiente de la
Comisión Reguladora de Energía a más tardar el 31 de diciembre de 2015,
tratándose del Expendio al Público.
Tercero.
Que esta Comisión ha concluido la evaluación de 413 de las
solicitudes de permiso de expendio al público de petrolíferos para estaciones de
servicio en el país recibidas durante los meses de mayo a agosto de 2015.
CONSIDERANDO
Primero.
Que las solicitudes de permiso satisfacen los requisitos a que se
refieren los artículos 50 y 51 de la LH, 9, 41 y 44 del Reglamento, así como la
Resolución RES/001/2015 de fecha 15 de enero de 2015, según consta en los
documentos y las evaluaciones que obran en los archivos de la Comisión.
Segundo.
Que las Solicitantes realizaron el pago de aprovechamientos en
términos de lo dispuesto por el Oficio No. 349-B-061, emitido por la Unidad de
Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de fecha 23 de febrero de 2015.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la
RES/589/2015
SECRETARIA EJECUTIVA

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