Resolución Nº RES/568/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 17/12/2021

Número de resoluciónRES/568/2021
Año2021
Fecha17 Diciembre 2021
Normativa aplicadaCon fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, inciso a) y e) y XXVII, 27, 41, fracción I, 42 y Transitorio Tercero de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracción I, inciso a), 82, párrafo primero, 95, 131 y Transitorio Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción I, 7, 30, 33, 68, 77, 78, 81, 83 y Transitorio Tercero del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones, I, VIII, XI y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Tipo de documentoVarios
RESOLUCIÓN Núm. RES/568/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
APRUEBA A GASODUCTO DE AGUAPRIETA, S. DE R. L. DE C. V., EL
PORCENTAJE DE PÉRDIDAS OPERATIVAS Y GAS COMBUSTIBLE
APLICABLE AL SISTEMA AL AMPARO DEL PERMISO DE TRANSPORTE
DE GAS NATURAL NÚMERO G/13491/TRA/2016
RESULTANDO
PRIMERO.
Que el 28 de diciembre de 2007, fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) la Directiva sobre la determinación de
tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia
de gas natural DIR-GAS-001-2007 (la Directiva de Tarifas).
SEGUNDO.
Que el 11 de agosto de 2014, fueron publicadas en el DOF,
la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores
Coordinados en Materia Energética (LORCM E) y el 31 de octubre de 2014
el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la
Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), en el mismo medio de difusión
oficial.
TERCERO.
Que el 13 de enero de 2016, fue publicada en el DOF la
resolución número RES/900/2015 por la que se expidieron las
Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso
abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y
almacenamiento de gas natural (DACG de Acceso Abierto), mismas que
fueron modificadas mediante el acuerdo número A/024/2018, publicado
CUARTO.
Que el 18 de febrero de 2016, mediante la resolución número
RES/106/2016, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a
Gasoducto de Aguaprieta, S. de R. L. de C. V. (GAP o el Permisionario) el
permiso de transporte de gas natural número G/13491/TRA/2016
(el Permiso).
R ES/568/2021
SECRETARIA EJECUTIVA

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