Resolución Nº RES/563/2015 de Comisión Reguladora de la Energía, 13/08/2015

Número de resoluciónRES/563/2015
Año2015
Fecha13 Agosto 2015
Normativa aplicadaEN LOS ARTÍCULOS 28, PÁRRAFO OCTAVO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, FRACCIÓN III, Y 43 TER DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 2, FRACCIÓN II, 3, 4 PRIMER PÁRRAFO, 5, 14, 22, FRACCIONES I, III, VIII, X Y XXVII, 41, FRACCIÓN I, Y 42 DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA; 1, 2, FRACCIÓN V, 5 PÁRRAFO SEGUNDO, 48, FRACCIÓN II, 77, 81, FRACCIÓN I, INCISO E), 95,131 Y ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS; 2, 13, 16, FRACCIONES VII, IX Y X Y 57, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 1, 3, 5, FRACCIÓN V, 6, 7, 9, 11, 41, 42, 44, 45 DEL REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, Y 2, 3, 6, FRACCIÓN I, 10, PRIMER PÁRRAFO, 16, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN I, 17, FRACCIÓN I, 24, FRACCIONES I, II, Y XXXII, Y 59, FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Tipo de documentoRegulación
RESOLUCIÓN Núm. RES/563/2015
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
OTORGA LOS PERMISOS DE EXPENDIO AL PÚBLICO DE PETROLÍFEROS
A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LAS ESTACIONES DE
SERVICIO ENLISTADOS EN EL ANEXO ÚNICO DE ESTA RESOLUCIÓN
RESULTANDO
Primero.
Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones I, III y X, 41,
fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética (LORCME); 48, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos (LH), 5,
fracción V, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero
de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), esta Comisión Reguladora de
Energía (la Comisión) dispone de las atribuciones para resolver las solicitudes
de permiso para el expendio de petrolíferos en estaciones de servicio.
Segundo.
Que el Artículo Décimo Primero Transitorio de la LH dispone que las
personas que a la fecha de entrada en vigor de dicha ley realicen actividades
sujetas a permiso y no cuenten con el mismo, podrán continuar llevándolas a
cabo siempre que soliciten y obtengan el permiso correspondiente de la
Comisión Reguladora de Energía a más tardar el 31 de diciembre de 2015,
tratándose del Expendio al Público.
Tercero.
Que, durante los meses de abril a julio de 2015, esta Comisión ha
recibido las solicitudes de permiso de expendio al público de petrolíferos para
550 estaciones de servicio en el país.
CONSIDERANDO
Primero.
Que las solicitudes de permiso satisfacen los requisitos a que se
refieren los artículos 50 y 51 de la LH, 9, 41 y 44 del Reglamento, así como la
Resolución RES/001/2015 de fecha 15 de enero de 2015, según consta en los
documentos y las evaluaciones que obran en los archivos de la Comisión.
Segundo.
Que las Solicitantes realizaron el pago de aprovechamientos en
términos de lo dispuesto por el Oficio No. 349-B-061, emitido por la Unidad de
Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de fecha 23 de febrero de 2015.
RES/563/2015
SECRETARIA EJECUTIVA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la
primer párrafo, 5, 14, 22, fracciones I, III, VIII, X y XXVII, 41, fracción I, y 42 de
la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2,
fracción V, 5 párrafo segundo, 48, fracción II, 77, 81, fracción I, inciso e), 95,131
y Artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, 13, 16,
fracciones VII, IX y X y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1, 3, 5, fracción V, 6, 7, 9, 11, 41, 42, 44, 45 del Reglamento de
las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y
2, 3, 6, fracción I, 10, primer párrafo, 16, primer párrafo, fracción I, 17, fracción I,
24, fracciones I, II, y XXXII, y 59, fracción V, del Reglamento Interno de la
Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión:
RESUELVE
Primero.
Se otorgan a las personas morales y físicas enlistadas en el anexo
único de esta Resolución, que forma parte integrante de la misma como si a la
letra se insertase, los permisos definitivos de expendio al público de petrolíferos
para las estaciones de servicio con los números de permisos que se señalan en
el anexo único, y que estarán sujetos al cumplimiento y observancia de los
derechos y las obligaciones establecidos en los mismos.
Segundo.
Instrúyase al Secretario Ejecutivo de esta Comisión Reguladora de
Energía para que emita y suscriba mediante firma electrónica el/los títulos de
permiso(s) a que se refiere el Resolutivo anterior, y para que lo/los notifique a
través de la Oficialía de Partes Electrónica, en cumplimiento del Acuerdo
A/037/2015, por el que se delega al Secretario Ejecutivo de la Comisión las
facultades de emisión, suscripción y actualización de permisos publicado en el
dispuesto en el artículo 25, fracciones V y VII de la Ley de los Órganos
Reguladores Coordinados en materia Energética.
Tercero.
Hágase del conocimiento de las personas morales y físicas
enlistadas en el anexo único de esta Resolución que el presente acto
administrativo solo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto,
conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos
RES/563/2015
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SECRETARIA EJECUTIVA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo
abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, consecuentemente, el
recurso de reconsideración previsto en dicha ley, y que los expedientes
respectivos se encuentran y pueden ser consultados en las oficinas de esta
Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Los
Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11510 México, D.F.
Cuarto.
Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm.
RES/563/2015,
así
como los Títulos de Permiso que se señalan en el anexo único de esta
Resolución, en el registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25,
fracciones VII y X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en
Materia Energética, 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Reguladora de Energía.
México, Distrito Federal, a 13 de agosto de 2015.
Franci o J. Salazar Diez de Sollano
Presidente
Marcelino Madrigal Martínez
No_éNavarrete González
Comisionado
Cr;
\
misionado
Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez
Comisionada
Jesús Serr
anderos
Comisionado
Guillermo úñiga Martínez
Co isionado
RES/563/2015
3
SECRETARIA EJECUTIVA

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