Resolución Nº RES/554/2016 de Comisión Reguladora de la Energía, 30/06/2016

Número de resoluciónRES/554/2016
Año2016
Fecha07 Julio 2016
Normativa aplicadaArtículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4 primer párrafo, 5, 22, fracciones I, III, X, XXIV y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 5 párrafo segundo, 48, fracción II, 50, 51, 81, fracción I, inciso e), 95, 121 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción V, 6, 9, 41, 42, 44 y 45 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 2, 3, 6, fracción I, 10, primer párrafo, 16, primer párrafo y fracción I, y 59, fracciones I y V del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/554/2016
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
OTORGA EL PERMISO DE EXPENDIO AL PÚBLICO DE PETROLÍFEROS EN
ESTACIÓN DE SERVICIO A GASOLINERA LOS CAJONES, S. A. DE C. V.,
PARA LA ESTACIÓN DE SERVICIO UBICADA EN MICHOACÁN DE OCAMPO
RESULTANDO
PRIMERO.
Que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) ha concluido
la evaluación de la solicitud de permiso de expendio al público de petrolíferos en
estación de servicio (la solicitud) que fue presentada por Gasolinera los Cajones,
S. A. de C. V. (la solicitante), el 2 de junio de 2016, a través de la oficialía de
partes electrónica, para la estación de servicio ubicada en el kilómetro 8+450 lado
derecho carretera E.C. (Uruapan-Playa Azul) Lombardía-Santa Casilda, Nuevo
Urecho, C. P. 61745, Gabriel Zamora, Michoacán de Ocampo.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que de conformidad con los artículos 22, fracciones I, III y X, 41,
fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética (LORCME); 48, fracción II y 81 fracción I, inciso e) de la Ley de
Hidrocarburos (LH), y 5, fracción V, del Reglamento de las actividades a que se
refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), la Comisión
Reguladora de Energía (la Comisión) dispone de las atribuciones para resolver
las solicitudes de permiso para el expendio de petrolíferos en estaciones de
servicio.
SEGUNDO.
Que la solicitante realizó el pago de aprovechamientos en términos
de lo dispuesto por el oficio No. 349-B-032, emitido por la Unidad de política de
ingresos no tributarios de la subsecretaría de ingresos de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, del 3 de febrero de 2016.
TERCERO.
Que la solicitud de permiso referida en el resultando Primero
satisface los requisitos a que se refieren los artículos 50, 51 y 121 de la LH, 9 y
44 del Reglamento, así como la resolución RES/001/2015, del 15 de enero de
2015, según consta en los documentos y las evaluaciones que obran en los
archivos de la Comisión, Derivado de ello, resulta procedente otorgar el permiso
de expendio de petrolíferos en estación de servicio solicitado.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4 primer
párrafo, 5, 22, fracciones I, III, X, XXIV y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley
RES/554/2016
SECRETARIA EJECUTIVA

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