Resolución Nº RES/526/2014 de Comisión Reguladora de la Energía, 11/11/2014

Número de resoluciónRES/526/2014
Fecha11 Noviembre 2014
Normativa aplicadaEN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 28, PÁRRAFO OCTAVO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, FRACCIÓN III Y 43 TER DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1, 2, FRACCIÓN II, 4, 22 FRACCIÓN II, X, XI Y XIII, 41 FRACCIÓN I, TRANSITORIOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA; 2, FRACCIÓN III, 81, FRACCIÓN I, INCISO A), 84 FRACCIONES XIV, XV, XVIII Y XIX, TRANSITORIOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y VIGÉSIMO PRIMERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS; 2, 16, FRACCIONES II, IX Y X, 35, FRACCIÓN I, 38, 39, 49 Y 62 A 68 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 38, FRACCIÓN V, 52, 68, PRIMER PÁRRAFO, Y 91 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN; TRANSITORIO CUARTO DE LA LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS; 97 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN; 5, FRACCIÓN I, 33, 54 Y TRANSITORIO SEXTO DEL REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, Y TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, ESTA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Tipo de documentoVisitas de verificación
RESOLUCIÓN Núm. RES/526/2014
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA AL
SISTEMA NACIONAL DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO DE PEMEX—GAS Y
PETROQUÍMICA BÁSICA, TITULAR DEL PERMISO DE TRANSPORTE DE
GAS LICUADO DE PETRÓLEO G/246/LPT/2010, EN LAS OFICINAS E
INSTALACIONES UBICADAS EN EL SECTOR MENDOZA, EN EL
MUNICIPIO DE CIUDAD MENDOZA, VERACRUZ
RESULTANDO
Primero.
Que, mediante la Resolución Núm. RES/296/2010 de fecha 9 de
septiembre de 2010, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión)
otorgó a Pemex—Gas y Petroquímica Básica (el Permisionario), el Permiso de
transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos G/246/LPT/2010 (el
Permiso) para el Sistema Nacional de Gas Licuado de Petróleo (SNGLP).
Segundo.
Que, mediante la Resolución Núm. RES/484/2012 de fecha 20 de
diciembre de 2012, esta Comisión aprobó la modificación del Permiso a efecto
de integrar al SNGLP las Instalaciones de Recepción, Guarda y Entrega
(IRGES) asociadas al sistema de transporte de Gas L.P., así como la extinción
de los permisos de almacenamiento de Gas L.P. G/008/LPA/2010,
Tercero.
Que con fecha del 16 de octubre de 2014, esta Comisión publicó en el
Diario Oficial de la Federación (DOF), la
Norma Oficial Mexicana de
Emergencia NOM-EM-004-SECRE-2014, Transporte por medio de ductos de
gas licuado de petróleo y otros hidrocarburos líquidos obtenidos de la refinación
del petróleo
(la NOM-EM-004), la cual entró en vigor al día siguiente de su
publicación, que tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de seguridad
que deben cumplir el diseño, materiales, construcción, inspección, pruebas,
operación y mantenimiento de los sistemas destinados al transporte de GLP y
otros hidrocarburos líquidos.
Cuarto.
Que, con el objeto de promover el desarrollo eficiente de las
actividades reguladas en materia de gas licuado de petróleo, es indispensable
supervisar y vigilar el adecuado y puntual cumplimiento de las disposiciones
jurídicas aplicables y las obligaciones asumidas por el Permisionario.
RES/526/2014
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
CONSIDERANDO
Primero.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41, fracción I, de la
Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
(LORCME), esta Comisión tiene la atribución de regular y promover el
desarrollo eficiente de las actividades de transporte por medio de ductos y
almacenamiento de gas licuado de petróleo, entre otras.
Segundo.
Que el párrafo segundo del artículo Segundo Transitorio de la Ley de
Hidrocarburos (LH), señala que en tanto se emite nueva regulación o se
modifica la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas
con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, entre otras, por esta
Comisión, continuarán en vigor, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas,
modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de esta Ley y las
demás disposiciones aplicables.
Tercero.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Vigésimo Primero
Transitorio de la LH, en tanto entra en funciones la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos (ANSIPAH), de acuerdo con lo previsto en la Ley de la materia,
esta Comisión continuará regulando y supervisando, en el ámbito de sus
atribuciones, la industria de los hidrocarburos en materia de seguridad industrial
y operativa.
Cuarto.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del
Transitorio Cuarto de la Ley de la ANSIPAH, esta Comisión continuará
despachando los asuntos que le competen, con base en las disposiciones
legales aplicables, hasta la entrada en vigor del Reglamento Interior de la
Agencia.
Quinto.
Que con fecha del 31 de octubre de 2014 se publicaron en el DOF,
entre otras disposiciones reglamentarias, el Reglamento Interior de la ANSIPAH
y el Reglamento de las Actividades al que se refiere el Título Tercero de la LH.
Sexto.
Que el Transitorio Primero del Reglamento Interior de la ANSIPAH,
establece que la entrada en vigor de dicho ordenamiento reglamentario será el
2 de marzo de 2015.
RES/526/2014
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