Resolución Nº RES/503/2016 de Comisión Reguladora de la Energía, 30/06/2016

Número de resoluciónRES/503/2016
Fecha30 Junio 2016
Normativa aplicadaArtículos 2 fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4 primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 50, 51, 70, 81, fracciones I, inciso a) y VI, 82, párrafo primero, 95, 121 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracciones IX y X, 35, fracción I, 38, 39, 49 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción I, 6, 7, 10, 30, 33, 44 y 45 fracción VI del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 3, 6, fracción I, 10, primer párrafo, 11, 13, 16, fracción I, 17, fracción I, y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/503/2016
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
OTORGA A GAS NATURAL RÍO BLANCO, S. DE R. L., UN PERMISO DE
TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTO DE ACCESO
ABIERTO
RESULTANDO
Primero.Que
el 11 de agosto de 2014 fueron publicados, en el Diario Oficial de
la Federación (el DOF) la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos
Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), entre otras,
abrogando la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, respectivamente, y el
31 de octubre de 2014, el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título
Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).
Segundo.
Que con fechas del 11 y 12 de noviembre de 2015, Gas Natural Río
Blanco, S. de R. L., (Río Blanco o la Solicitante) por conducto del licenciado
Alejandro Treviño Ghio, en su carácter de representante legal, presentó ante la
Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) una solicitud de permiso de
transporte de gas natural de acceso abierto, con el fin de desarrollar un sistema
de transporte para suministrar a dos usuarios ubicados en el poblado de Jesús
de Nazareno, municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla (la Solicitud),
misma que contenía la documentación e información que da cumplimiento a los
requisitos establecidos en los artículos 50, 51 y 121 de la LH.
Tercero.
Que mediante oficio SE/CGGN/17914/2015, del 26 de noviembre de
2015, la Comisión admitió a trámite la Solicitud, iniciando su evaluación y análisis
a partir del 20 de noviembre de 2015.
Cuarto.
Que mediante escritos recibidos en la Comisión los días 7 y 12 de
diciembre de 2015, la Solicitante ingresó información adicional a la Solicitud,
entre otra el formato de manifiesto de conocimiento regulatorio, que forma parte
integrante del acuerdo ASEA-CRT-001/2015 como anexo 2.
Quinto.
Que mediante oficio SE/CGGN/4122/2016, del 19 de enero de 2016, la
Comisión previno a Río Blanco para que presentara información que permitiera
continuar con la evaluación de la Solicitud.
R ES/503/2016
SECRETARIA EJECUTIVA
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Sexto.
Que mediante escritos de fecha 3 y 16 de marzo de 2016, Río Blanco
presentó a la Comisión la información referida en el resultando inmediato anterior,
entre ella el dictamen de verificación número UVCRE-001-TRA-009-2016,
elaborado por la unidad de verificación Desarrollo, Tecnología y Planeación,
S. A. de C. V., correspondiente al cumplimiento del diseño de los equipos e
instalaciones del sistema de transporte objeto de la Solicitud, de conformidad con
la norma oficial mexicana NOM-007-SECRE-2010
Transporte de gas natural.
Séptimo.
Que mediante escrito recibido en la Comisión el 30 de mayo de 2016,
Río Blanco presentó un alcance a los escritos referidos en el resultando Sexto
anterior, mediante el cual hizo entrega de una copia certificada de la ampliación
a su objeto social.
Octavo.
Que con fecha 13 de enero de 2016, la Comisión publicó en el DOF la
resolución RES/900/2015, aprobada el 31 de diciembre de 2015, por la que la
Comisión expide las Disposiciones administrativas de carácter general en materia
de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y
almacenamiento de gas natural (DACG de transporte).
Noveno.
Que con fecha 28 de enero de 2016, la Comisión emitió el acuerdo
N005/2016, mediante el cual interpretó para efectos administrativos la
participación cruzada a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 83
de la LH y establece el procedimiento para autorizarla.
CONSIDERANDO
Primero.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, fracción I y
42 de la LORCME, la Comisión tiene por objeto promover el desarrollo eficiente
de la actividad de transporte de gas natural, debiendo fomentar el desarrollo
eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los
intereses de los usuarios y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en
el suministro y la prestación de los servicios.
Segundo.
Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 22 fracciones III y
X de la LORCME; 48 fracción II, 81 fracción I, inciso a) y 82 párrafo primero de la
LH,
y 5 fracción I, y 69 del Reglamento, corresponde a la Comisión aprobar los
términos y condiciones a los que deberá sujetarse la prestación del servicio de
RES/503/2016
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SECRETARIA EJECUTIVA

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