Resolución Nº RES/495/2007 de Comisión Reguladora de la Energía, 17/12/2007

Número de resoluciónRES/495/2007
Año2007
Fecha17 Diciembre 2007
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/495/2007
RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE PERMISO DE DISTRIBUCION DE
GAS LICUADO DE PETROLEO POR MEDIO DE DUCTOS PRESENTADA
POR GAS BUTANO PROPANO DE BAJA CALIFORNIA, S. A. DE C. V.
R E S U L T A N D O
Primero. Que, con fecha 16 de diciembre de 1966, la Secretaría de Industria y
Comercio expidió la autorización Núm. 103, para el almacenamiento, transporte
y distribución de gas licuado de petróleo (gas LP), a favor de Compañía de Gas
de Mexicali, S. A. de C. V., (en lo sucesivo la Solicitante), para dar el servicio
antes mencionado en Mexicali, Estado de Baja California.
Segundo. Que, con fecha 26 de agosto de 1994, la Secretaría de Energía
otorgó a Compañía de Gas de Mexicali, S. A. de C. V., la autorización de
Almacenamiento y Suministro de gas LP, número BCN-005-PLP para que
operara en la ciudad de Mexicali, Estado de Baja California;
Tercero. Que, con fecha 28 de junio de 1999, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo en lo sucesivo el
Reglamento el cual entró en vigor el día siguiente a dicha publicación.
Cuarto. Que, con fecha 29 de noviembre de 1999, la Secretaría de Energía
otorgó a la Solicitante permiso de distribución mediante una planta de
almacenamiento para distribución de gas LP, número AD-BCN-008-C/99, en
sustitución de la autorización a que se refiere el Resultando Segundo anterior.
Quinto. Que, con fecha 27 de septiembre de 2000, con la finalidad de
regularizar el permiso a que se refiere el Resultando Cuarto anterior, la
Solicitante presentó a esta Comisión Reguladora de Energía (en lo sucesivo
esta Comisión), la solicitud de permiso de distribución de gas licuado de
petróleo por medio de ductos.
Sexto. Que, mediante resolución Núm. RES/224/2000, de fecha 24 de
noviembre de 2000, esta Comisión ordenó llevar a cabo una visita de
verificación ordinaria a las instalaciones de la Solicitante.
RES/495/2007
Séptimo. Que, como resultado de la visita de verificación realizada el 11, 12,
13 y 14 de diciembre de 2000, se levantó el acta Núm. AV/G/023/2000,
mediante la que se determinó que la Solicitante debería presentar un programa
calendarizado de la información faltante para poder en su caso otorgar el
permiso correspondiente.
Octavo. Que, mediante oficio número SE/DGGN/1244/2000 de fecha 13 de
octubre de 2000, esta Comisión previno a la Solicitante para que, en el término
de un mes, presentara la información y documentación a que se comprometió
presentar , con relación a la visita de verificación que se menciona en el
Resultando Sexto anterior.
Noveno. Que, la Solicitante presentó a esta Comisión [con fecha 20 de
diciembre de 2000], el programa calendarizado de la información faltante a que
se refiere el Resultando inmediato anterior.
Décimo. Que, mediante oficio número SE/DGGN/1102/2003 de fecha 4 de
julio de 2003, esta Comisión requirió a la Solicitante que presentara la
información necesaria para conocer la situación de la red de distribución de gas
licuado de petróleo en un plazo de 60 días contado a partir del 21 de julio de
2003, fecha en que le fue notificado dicho oficio.
Undécimo. Que, mediante comunicación recibida el 1 de octubre de 2003, la
Solicitante solicitó a esta Comisión una prórroga, la cual le fue concedida
mediante oficio número SE/DGGN/1775/2003 por un plazo de 30 días contado
a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en el oficio a que se
refiere el Resultando Décimo anterior, es decir el 20 de octubre de 2003.
Duodécimo. Que, mediante comunicación recibida el 24 de marzo de 2004, la
Solicitante presentó ante esta Comisión la información a que hace referencia el
Resultando Décimo anterior;
Decimotercero. Que, con fecha 21 de junio de 2004, esta Comisión llevó a
cabo una visita de verificación ordinaria ordenada mediante la resolución
número RES/140/2004, de fecha 14 de junio de 2004.
Decimocuarto. Que, como resultado de la visita de verificación realizada el 21
y 22 de junio de 2004, se desprende el acta Núm. AV/G/014/2004, mediante la
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