Resolución Nº RES/491/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 29/11/2021

Número de resoluciónRES/491/2021
Año2021
Fecha29 Noviembre 2021
Normativa aplicadaCon fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, III, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la LORCME; 1, 2, fracción III, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 50, 51, 81, fracción I, inciso a), 95, y 131 de la LH; 2 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción I, 6, 9, 30, 33, 44 y 45 del Reglamento, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/491/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
OTORGA A SERVICIOS AGREGADOS DE ENERGÍA, S. A. DE C. V., UN
PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL COMPRIMIDO POR
MEDIO DE SEMIRREMOLQUES
RESULTANDO
PRIMERO.
Que el 17 de junio de 2015, la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (la
ASEA) emitió el Acuerdo ASEA-CRT-001/2015, por el que se determinan
los criterios en materia de seguridad operativa de instalaciones y
equipos para que las autoridades encargadas de otorgar los permisos a
los que se refiere el Capítulo I del Título Tercero de la Ley de
Hidrocarburos (LH), valoren el cumplimiento del artículo 51, fracción I, de
dicha Ley (el Acuerdo ASEA).
SEGUNDO.
Que el 17 de noviembre de 2020, Servicios Agregados de
Energía, S. A. de C. V. (el Solicitante) presentó a la Comisión Reguladora
de Energía (la Comisión), una solicitud de permiso de transporte de gas
natural comprimido por medio de semirremolques (la Solicitud),
presentando también en dicha fecha información en alcance a la
Solicitud.
TERCERO.
Que el 24 de noviembre de 2020, la Comisión le requirió al
Solicitante diversa información y documentación para continuar con el
proceso de admisión a trámite de la Solicitud, mediante el oficio número
UH-250/95437/2021, con fundamento en el artículo 45, fracción I, del
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley
de Hidrocarburos (el Reglamento).
CUARTO.
Que el 18 de diciembre de 2020, el Solicitante presentó a la
Comisión un escrito en respuesta al oficio referido en el resultando
inmediato anterior.
R E5/491/2021
SECRETARIA EJECUTIVA

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