Resolución Nº RES/421/2013 de Comisión Reguladora de la Energía, 10/10/2013

Número de resoluciónRES/421/2013
Año2013
Fecha10 Octubre 2013
Normativa aplicadaEN LOS ARTÍCULOS 17 Y 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1, 2, FRACCIÓN II, 3, FRACCIONES XII, XVI Y XXII, 4 Y 11 DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA; 3, FRACCIÓN I, Y 36, FRACCIÓN I, Y NUMERAL 3), DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; 1, 3, 16, FRACCIÓN X, 35, FRACCIÓN I, 39 Y 57, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 1, 72, FRACCIÓN I, INCISO B), 77, 78, 84 Y 101 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y 1, 2, 6, FRACCIÓN I, INCISOS A Y C, 9, 19, 23, FRACCIÓN VII, Y 33 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Tipo de documentoModificación de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/421/2013
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES TERCERA Y
CUARTA, DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA
MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO E/920/AUT/2012, OTORGADO A
EÓLICA DE ARRIAGA, S. A. P. I. DE C. V.
RESULTANDO
PRIMERO. Que, mediante la Resolución RES/084/2012 de fecha 16 de febrero
de 2012, la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Eólica de
Arriaga, S. A. P. I. de C. V., (la Permisionaria) el Permiso para generar energía
eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento E/920/AUT/2012 (el
Permiso), utilizando para ello una central integrada por 16 aerogeneradores con
capacidad de 1.80 MW cada uno, para una capacidad total de generación de
energía eléctrica de 28.80 MW, con una producción estimada anual de energía
eléctrica de 92.00 GWh. La central está ubicada en las instalaciones de la
Permisionaria en el kilómetro 9 de la Carretera Arriaga-Villa del Mar, Arriaga,
Chiapas.
SEGUNDO. Que, mediante la Resolución RES/059/2013, de fecha 21 de
febrero de 2013, esta Comisión aprobó la modificación de la Condición Tercera
del Permiso, quedando establecida en los términos siguientes:
"TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que
se
genere
deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de
autoabastecimiento de energía eléctrica de los socios
de
la Permisionaria de acuerdo con la
siguiente distribución de demandas máximas de energía eléctrica, así
como
de sus
instalaciones que se listan en el Anexo Único, mismo que forma parte integrante del presente
Título como si a la letra se insertare:
Núm.
Socio
Demanda
Máxima
(MWO
Hasta
Elektra del Milenio, S. A.
de C.
V.
35.25200
Grupo Elektra, S. A. B. de
C. V.
19.59600
Gobierno del Estado Libre
y
Soberano
de
Chiapas.
10.04353
Elektra Mexicana, S. A. de
C.
V
5.65500
H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
4.05465
H. Ayuntamiento Municipal Constitucional
de
Tapachula, Chiapas.
3.13135
7.
TV Azteca, S. A. B. de
C.
V.
2.74100
RES/421/2013

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