Resolución Nº RES/413/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 28/10/2021

Número de resoluciónRES/413/2021
Año2021
Fecha28 Octubre 2021
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, párrafo primero, 2, fracción IV, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 50, 51, 81, fracción I, inciso c), 95, párrafo primero, 121 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 16, fracción X, 35, fracción II y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción III, 6, 7, 9, 35, 36, 38, párrafo segundo, 44 y 45, fracción VI del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, así como lo previsto en los artículos 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/413/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
OTORGA A AUTOGAS DEL YAQUI, S.A. DE C.V., UN PERMISO DE
DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR MEDIO DE
AUTO-TANQUES
RESULTANDO
ÚNICO.
Que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) ha
concluido la evaluación de la solicitud de permiso de distribución de gas
licuado de petróleo (GLP) por medio de auto-tanques (la solicitud),
presentada por Autogas del Yaqui, S.A. de C.V., (la Solicitante) recibida el
31 de marzo de 2021.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que la Comisión dispone de las atribuciones para resolver
las solicitudes de permiso de distribución de gas licuado de petróleo
(Gas LP) por medio de auto-tanques, de conformidad con los artículos
22, fracciones I, III y X, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos
Reguladores Coordinados en Materia Energética; 48, fracción II y 81,
fracción I, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos (LH); 5, fracción III del
Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley
de Hidrocarburos (Reglamento).
SEGUNDO.
Que para dar cumplimiento al artículo 34 de la LORCME,
el solicitante presentó el comprobante de pago de aprovechamientos
correspondiente, en términos de lo dispuesto por el oficio número
349-B-086 del 9 de marzo de 2021, emitido por la Unidad de Política de
Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público multiplicado por el factor
correspondiente conforme al párrafo noveno del artículo 10 de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021.
1:2 ES/413/2021
SECRETARIA EJECUTIVA

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