Resolución Nº RES/396/2007 de Comisión Reguladora de la Energía, 30/10/2007

Número de resoluciónRES/396/2007
Año2007
Fecha30 Octubre 2007
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/396/2007
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A ALMACENAMIENTO
SUBTERRÁNEO DEL ISTMO, S. A. DE C. V., PERMISO DE
ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE GAS NATURAL CON LAS
CONDICIONES SUSPENSIVAS Y RESOLUTORIAS QUE SE DETERMINAN.
RESULTANDO
Primero. Que, con fecha 9 de agosto de 2005, las empresas Sales del Istmo,
S. A. de C. V., y Saltec International (el Consorcio), presentaron ante esta
Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de permiso de
almacenamiento subterráneo de gas natural en domo salino, conforme a lo
establecido por el artículo 32 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento).
Segundo. Que, mediante oficio SE/DGGN/1661/2002 de fecha 13 de octubre
de 2005, esta Comisión requirió al Consorcio información adicional en términos
de lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento y le informó que, de
conformidad con el artículo 35 del Reglamento, procedería a evaluar su solicitud
y a publicar en el Diario Oficial de la Federación un extracto del proyecto de
sistema de almacenamiento subterráneo (el Sistema de Almacenamiento)
propuesto en los términos del artículo 34 del mismo ordenamiento.
Tercero. Que, con fecha 21 de noviembre de 2005, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento, esta Comisión publicó en el Diario Oficial de la
Federación, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, el extracto del proyecto de
almacenamiento subterráneo propuesto por la Solicitante, estableciendo un
plazo de dos meses para recibir otras solicitudes, objeciones o comentarios con
relación a dicho proyecto, sin que esta publicación interrumpiera el trámite de la
solicitud inicial.
Cuarto. Que, mediante comunicación de fecha 11 de noviembre de 2005, el
Consorcio dio respuesta al requerimiento de información adicional referido en el
Resultando Segundo anterior.
Quinto. Que, mediante Licitación Pública Internacional 18111001-001-06 cuyo
fallo tuvo lugar el 18 de julio de 2006, esta Comisión llevó a cabo el concurso
para contratar los servicios de asesoría de una empresa experta en
almacenamiento subterráneo que auxiliara a esta Comisión en la Evaluación de
ciertos rubros que forman parte de la solicitud de permiso presentada por el
Consorcio, resultando ganadora la empresa Géostock (el Consultor).
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Sexto. Que, con fecha 15 de diciembre de 2006, el Consultor entregó a esta
Comisión el Reporte Final de los rubros evaluados para que ésta lo integrara a
los análisis y resultados del proceso de evaluación, realizados de conformidad
con el artículo 35 del Reglamento.
Séptimo. Que, para el análisis y evaluación de la solicitud referida en el
Resultando Primero anterior y de la información adicional a que hace referencia
el Resultando Cuarto anterior, de conformidad con el artículo 35 del
Reglamento, esta Comisión sostuvo diversas reuniones de trabajo con el
Consorcio, la Secretaría de Energía, Pemex-Gas y Petroquímica Básica
(PGPB), Pemex Exploración y Producción, Comisión Federal de Electricidad, el
Instituto de Investigación y Avalúos de Bienes Nacionales y el Consultor.
Octavo. Que, mediante oficios números SE/DGGN/080/2007 y
SE/DGGN/1569/07, de fechas 22 de enero y 7 de julio de 2007
respectivamente, como parte de la evaluación y análisis de la solicitud de
permiso en los términos establecidos por el artículo 35 del Reglamento, esta
Comisión requirió al Consorcio información complementaria a su solicitud de
permiso.
Noveno. Que, mediante escritos recibidos en esta Comisión el 25 de noviembre
de 2005, 28 de febrero, 10 de julio, 14 de agosto y 11 de octubre de 2007, el
Consorcio dio respuesta a los requerimientos y entregó la información
complementaria requerida por esta Comisión.
Décimo. Que, como parte de la información referida en el Resultando Noveno
anterior, el Consorcio acreditó a la empresa Almacenamiento Subterráneo del
Istmo, S. A. de C. V., como la sociedad mercantil que, en su caso, será la titular
del permiso objeto de la presente Resolución (la Solicitante).
Undécimo. Que, como parte de su solicitud, el Consorcio manifiesta que es de
su interés que el costo del Sistema de Almacenamiento objeto de la presente
Resolución se refleje dentro de las tarifas del Sistema Nacional de Gasoductos
de Pemex-Gas y Petroquímica Básica (SNG).
Duodécimo. Que, mediante escrito número PE/0983/07 de fecha 21 de mayo
de 2007, esta Comisión solicitó a la Secretaría de Energía la definición de una
política energética que permita la integración de infraestructura de gas natural
necesaria para el desarrollo eficiente de la industria en el país mediante un
esquema de red nacional así como los lineamientos que deberá atender la
regulación para alcanzar dicho desarrollo.
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