Resolución Nº RES/391/2011 de Comisión Reguladora de la Energía, 13/10/2011

Número de resoluciónRES/391/2011
Año2011
Fecha13 Octubre 2011
Normativa aplicadaEN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 4, PÁRRAFO SEGUNDO, 14, FRACCIONES I, INCISOS C) Y E) Y II, 15, FRACCIÓN III, INCISOS A) Y J), Y 16 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO; 2, FRACCIÓN VI, 3, FRACCIONES VIII, X, XII, XIV Y XVI, 4, 11 Y 13, DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA; 1, 2, 14, 17 Y 57, FRACCIÓN I, 83, 85, 86, 91, FRACCIÓN IV, 92 Y 96 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 7, 21, 81 Y 87 DEL REGLAMENTO DE GAS NATURAL, Y 1, 2, 6, FRACCIONES I, INCISOS A Y C, 9, 19, 23, FRACCIÓN VII Y 33 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, Y EN EL APARTADO SEGUNDO, SECCIONES C Y E DE LA DIRECTIVA DIR-GAS-001-2007, DISPOSICIONES 6.1 A 6.5, 12.1 A 14.5, Y 22.1 A 22.7; EL CAPÍTULO 4 Y LA DISPOSICIÓN 12.3 DE LA DIRECTIVA DIR-GAS-001-1996, Y LAS DISPOSICIONES 1.3, 3.3, 4.1, 4.4, 4.5, 4.6 Y 4.9 DE LA DIRECTIVA DIR-GAS-002-1996, ESTA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Tipo de documentoRecursos de reconsideración
RESOLUCIÓN Núm. RES/391/2011
COM1SIONP.FG
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RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR
GASODUCTO DEL RÍO, S. A. DE C. V., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN
RESULTANDO
PRIMERO.
Que, mediante escrito presentado el 14 de julio de 2011, Gasoducto
del Río, S. A. de C. V., (GDR) a través de su representante legal, interpuso
recurso de reconsideración en contra de la Resolución RES/180/2011, emitida
por esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) el 9 de junio de
2011, por la cual se aprueba la lista de tarifas máximas para el segundo periodo
de prestación de servicios al amparo del Permiso de transporte de gas natural
G/130/TRA/2002 otorgado a GDR.
SEGUNDO.
Que, en el escrito referido en el resultando inmediato anterior, GDR
solicitó la suspensión del acto reclamado.
TERCERO.
Que, mediante del oficio SE/DGAJ/2616/2011 del 21 de julio de
2011, esta Comisión admitió a trámite el recurso interpuesto por GDR, y negó la
suspensión solicitada.
CONSIDERAND O
PRIMERO.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de
la Comisión Reguladora de Energía, contra los actos de la misma sólo podrá
interponerse el recurso de reconsideración, el cual será resuelto por la propia
Comisión, atendiendo a las disposiciones del Título Sexto de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
SEGUNDO.
Que esta Comisión considera necesaria la transcripción literal de
los agravios planteados por la recurrente, mismos que son del tenor literal
siguiente:
"PRIMERO.
-
Se
hace énfasis en que la Resolución perjudica a mi
representada en todos los principios de certidumbre legal que debe imperar
en los actos administrativos, pues modifica discrecionalmente la Tarifa
Máxima para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural.
RES/391/2011
COMISION 12FGUI M'OCIA Oí
Para estar en condiciones de demostrar lo anterior, es menester en primer
término, señalar que los artículos 14 y 16 constitucionales, contienen las
denominadas garantías de legalidad y seguridad jurídica, estableciendo los
requisitos de competencia de la autoridad, fundamentación, motivación y
congruencia de los actos de autoridad, requisitos que se trasladan a sus
diversas fracciones del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, por lo que le es aplicable a todo acto administrativo, lo cual
implica que los mismos deben expresar con precisión los preceptos legales
aplicables al caso, así como las circunstancias especiales, razones
particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en cuenta para su
emisión, siendo necesario que además exista una adecuación entre los
motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto
se configuren las hipótesis normativas.
La Resolución en cuestión es por tanto contraria a la ley, en la medida que
modifica sin fundamento y motivación la Tarifa Máxima de Prestación de
Servicio de Transporte de Gas Natural (la "Tarifa"). En tal sentido, la
Comisión carece de motivación y fundamentación jurídica para modificar la
Tarifa en el sentido que se pretenden interpretar mecanismos no previstos
en normatividad aplicable a mi representada, aplicando en ausencia de
estos últimos criterios no establecidos.
De lo anterior se advierte que un acto de autoridad, de cualquier naturaleza
que éste sea, se encuentre debidamente fundado y motivado, no es
suficiente que sólo se señalen las disposiciones aplicables y las razones o
circunstancias que se tomaron en cuenta para aplicar dichas disposiciones,
siendo indispensable que exista una debida adecuación entre los motivos
aducidos y la configuración de éstos en las hipótesis normativas
correspondientes.
Asimismo, las exigencias legales, finalidad del interés público regulado, de
fundamentación y motivación así como de ausencia de error en cuanto al
motivo o fin del acto, contenidas en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, tiene por objeto proporcionar a los particulares seguridad
jurídica con relación a los actos de autoridad que pudieran ejercitarse en su
perjuicio, mediante el establecimiento de márgenes dentro de los cuales
debe actuar la autoridad.
La Resolución impugnada quebranta en perjuicio de mi poderdante el
principio legal y constitucional de la debida fundamentación y motivación
del acto, principio jurídico consagrado no sólo en los artículos 14 y 16
RES/391/2011

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