Resolución Nº RES/380/2008 de Comisión Reguladora de la Energía, 23/10/2008

Número de resoluciónRES/380/2008
Año2008
Fecha31 Mayo 1998
Tipo de documentoRecursos de reconsideración
RESOLUCIÓN Núm. RES/380/2008
RESOLUCIÓN SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
INTERPUESTO POR PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN EN
CONTRA DEL OFICIO DGE/1786/2008 DE FECHA 9 DE JULIO DE 2008
POR EL CUAL SE DESECHÓ LA SOLICITUD PARA MODIFICAR LAS
CONDICIONES ORIGINALES DE GENERACIÓN DEL PERMISO
E/39/AUT/96
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Que, mediante escrito presentado ante esta Comisión
Reguladora de Energía (esta Comisión) con fecha 4 de agosto de 2008,
Pemex-Exploración y Producción, en lo sucesivo el Permisionario
Recurrente o Pemex-Exploración, interpuso recurso de reconsideración en
contra del oficio DGE/1786/2008 de fecha 9 de julio de 2008, por el cual se
desechó la solicitud para modificar las condiciones originales de generación
del permiso número E/39/AUT/96.
SEGUNDO.- Que, mediante oficio número SE/DGAJ/1967/2008 de fecha 11
de agosto de 2008, esta Comisión admitió a trámite el recurso de
reconsideración interpuesto por el Permisionario Recurrente.
TERCERO.- Que en el escrito a que se refiere el Resultando Primero
anterior, Pemex-Exploración ofreció como medios de convicción de su parte
y exhibió las siguientes pruebas:
1. Documental consistente en copia del oficio DGE/1786/2008 de
fecha 09 de julio de 2008, por el que la Dirección General de
Electricidad de esa Comisión Reguladora de Energía, comunica a
Pemex Exploración y Producción, que “como resultado del análisis
de la información presentada con fecha 19 de junio de 2008, misma
que no satisface el requerimiento a que se refiere el oficio número
DGE/1554/2008, de fecha 10 de junio de 2008, se desecha su
escrito inicial de solicitud modificación de permiso de generación de
energía bajo la modalidad de autoabastecimiento…”, con lo cual se
acredita la existencia del acto administrativo recurrido.
2. Documental consistente en copia del oficio SIDGE-GI-CILNT-
336/2008, de fecha 10 de abril de 2008, por el que se presenta ante
esa Comisión Reguladora de Energía, solicitud de autorización de
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modificación de condiciones originales de generación de energía
modalidad de autoabastecimiento, para el Centro Operativo Cayo
Arcas en la Sonda de Campeche, en el Golfo de México, así como
copia de la información adicional que se anexó y del comprobante
de pago SAT-5.
3. Documental consistente en copia del oficio DGE/1554/2008, de
fecha 10 de junio de 2008, por el que en relación a la solicitud de
autorización para modificar las condiciones originales de
generación eléctrica del permiso de energía eléctrica E/39/AUT/96 ,
se requiere se presente información adicional en el término de
cinco días hábiles.
4. Documental consistente en copia del oficio SIDOE-GI_CILNT-
562/2008, por el que Pemex-Exploración y Producción, en tiempo y
forma desahoga el requerimiento de información realizado por la
Dirección General de Electricidad mediante oficio DGE/1554/2008,
de fecha 10 de junio de 2008 y exhibe como pruebas copia del
oficio S.G.P.P./DDT.0541.06, de fecha 28 de marzo de 2006,
emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental,
de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la
resolución RES/246/2007, del 19 de julio de 2007, emitida por esa
Comisión Reguladora de Energía.
5. Documental consistente en copia del oficio S.G.P.P./DDT.0541.06,
de fecha 28 de marzo de 2006, emitido por la Dirección General de
Impacto y Riesgo Ambiental, de la Subsecretaría de Gestión para
la Protección Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, en la que señala con relación al proyecto
“Remodelación de Plataforma Habitacional Complejo Operativo
Cayo Arcas”, que incluye como actividades a realizar el “suministro
de los equipos y sistemas necesarios para la operación del modulo
habitacional, con capacidad para 150 personas”, que NO requiere
someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental.
6. Documental consistente en copia de la resolución RES/246/2007,
de fecha 19 de julio de 2007, emitido por esa Comisión Reguladora
de Energía, por la que se modificó la carátula, el proemio y las
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condiciones PRIMERA, CUARTA, SEXTA Y OCTAVA del permiso
de autoabastecimiento de energía eléctrica E/39/AUT/96, otorgado
a Pemex Exploración y Producción, emitida por esa Comisión, por
constituir un precedente favorable a sus intereses.
7. La presuncional legal y humana, en todo lo que beneficie sus
intereses.
8. La instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado en
el presente expediente en trámite ante esa Comisión Reguladora
de Energía, así como todo lo actuado en el presente recurso en
todo lo que favorezca sus intereses.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que esta Comisión es competente para conocer del recurso de
reconsideración a que se refiere el Resultando Primero anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía.
SEGUNDO. Que el escrito de interposición del recurso, a que se refiere el
Resultando Primero anterior, fue presentado ante esta Comisión dentro de
los plazos previstos por el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y satisface los requisitos que se establecen en el artículo 86
de dicho ordenamiento.
TERCERO. Que esta Comisión considera pertinente examinar de manera
preferente los conceptos de agravio marcados como Segundo, Tercero,
Cuarto y Quinto del recurso materia de la presente Resolución, en los que el
Permisionario Recurrente alega cuestiones de fondo que atañen a la
supuesta ilegalidad de la resolución impugnada en virtud de que, de resultar
fundado alguno de ellos, conllevaría modificar u ordenar la modificación de
la resolución o dictar u ordenar expedir una nueva que la sustituya, a favor
del Pemex-Exploración y Producción, lo que sin duda aporta mayor
beneficio frente al diverso concepto de agravio marcado como Primero en el
que se arguye una deficiente fundamentación de la competencia de la
Dirección General de Electricidad de esta Comisión que emitió la resolución
recurrida.

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