Resolución Nº RES/378/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 22/10/2021

Número de resoluciónRES/378/2021
Año2021
Fecha22 Octubre 2021
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI incisos a) y e) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, párrafo primero, 2, fracción IV, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 50, 51, 81, fracción I, inciso e), 95, párrafo primero, 121 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 16, fracción X, 35, fracción II y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción V, 6, 9, 41, 42, 44 y 45 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/378/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
OTORGA A VELA GAS OCCIDENTE, S. DE R. L DE C. V., UN PERMISO DE
EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO MEDIANTE
ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA VEHÍCULOS
AUTOMOTORES A UBICARSE EN ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO
RESULTANDO
ÚNICO.
Que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) ha
concluido la evaluación de la Solicitud de permiso de expendio al público
de gas licuado de petróleo mediante estación de servicio con fin específico
para vehículos automotores (la Solicitud), que fue presentada por Vela Gas
Occidente, S. de R. L. de C. V. (el Solicitante), el 07 de octubre de 2019, a través
de la Oficialía de Partes Electrónica, para la estación de servicio con
capacidad de 10 000 litros en dos recipientes, a ubicarse en avenida José
María González de Hermosillo número 543-A, colonia Centro, código postal
49000, Zapotlán el Grande, Jalisco.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que la Comisión dispone de las atribuciones para resolver las
Solicitudes de permiso de expendio al público de gas licuado de petróleo
mediante estación de servicio con fin específico para vehículos
automotores, de conformidad con los artículos 22, fracciones II y X, 41,
fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética (LORCME); 48, fracción II y 81, fracción I, inciso e) de la Ley de
Hidrocarburos (LH), y 5, fracción V del Reglamento de las actividades a que
se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).
SEGUNDO.
Que de acuerdo con la información y documentación que
obra en el expediente de la Solicitud, la estación de servicio que el
Solicitante pretende desarrollar será utilizada para el suministro de gas
licuado de petróleo a vehículos automotores, razón por la cual resulta
procedente su categorización como estación de servicio con fin específico
para vehículos automotores.
R E S/378/2021
SECRETARIA EJECUTIVA

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