Resolución Nº RES/363/2006 de Comisión Reguladora de la Energía, 07/12/2006

Número de resoluciónRES/363/2006
Año2006
Fecha07 Diciembre 2006
Tipo de documentoVarios
RESOLUCIÓN Núm. RES/363/2006
RES/363/2006
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA EL COSTO MÁXIMO QUE
GAS NATURAL DEL NOROESTE, S. A. DE C. V., PODRÁ TRASLADAR A
LOS USUARIOS FINALES POR LAS PÉRDIDAS OPERATIVAS DE GAS
NATURAL A TRAVÉS DE LA TARIFA DE DISTRIBUCIÓN
R E S U L T A N D O
Primero Que, de acuerdo con el Capítulo 5 de la Directiva sobre la
Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en
Materia de Gas Natural, DIRGAS–001–1996, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 20 de marzo de 1996 (Directiva de Precios y Tarifas), la
regulación vigente del precio máximo de adquisición establece un límite en
el cargo que el distribuidor puede trasladar a los usuarios finales como
resultado de los costos incurridos en la adquisición del gas y la contratación
de los servicios de transporte y almacenamiento, incluyendo el costo total
del volumen de gas adquirido por unidad de volumen de gas vendido.
Segundo Que, mediante Resolución número RES/112/2001 de fecha 19 de
julio de 2001, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión)
estableció la periodicidad y los formatos en los que los distribuidores de gas
natural deben presentar la información a que se refieren los artículos 92 y 93
del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento) y la Disposición 5.11 de la
Directiva de Precios y Tarifas.
Tercero Que, mediante Resolución número RES/200/2003 de fecha 1 de
octubre de 2003, esta Comisión modificó la metodología relativa al precio
máximo de adquisición (PA) establecido en la Directiva de Precios y Tarifas,
a efecto de permitir a los distribuidores de gas natural incorporar en el PA
los ajustes que se deriven de la contratación de instrumentos financieros de
cobertura de precios en beneficio de los usuarios de gas natural.
Cuarto Que esta Comisión ha estado trabajando en una nueva Directiva
de Precios y Tarifas con el objeto de mantener permanentemente
actualizado el marco regulatorio a efecto de actuar con imparcialidad y
brindar certidumbre en el largo plazo, pero, a la vez, con la flexibilidad
necesaria para permitir el desarrollo de las empresas permisionarias de
acuerdo a la evolución del sector de la energía, lo que ha conducido a esta
Comisión a introducir modificaciones en la metodología del precio máximo
de adquisición y en los costos trasladables a través de las tarifas de
distribución.

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