Resolución Nº RES/351/2011 de Comisión Reguladora de la Energía, 14/09/2011

Número de resoluciónRES/351/2011
Fecha14 Septiembre 2011
Normativa aplicadaEN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 90 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 17 Y 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 2, FRACCIÓN VI, Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 3, FRACCIONES XIV, XVI, XIX Y XXII, 4, 11 Y 13, DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA; 4, PÁRRAFO SEGUNDO, 11, 14, FRACCIONES I, INCISO E) Y IV, 15, PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN III, INCISOS A), E) Y F), Y 16 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO; 3 Y 62 A 68 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 38, FRACCIÓN V, 52 Y 68, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN; 34, FRACCIÓN I Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 35, 37, FRACCIONES I, II Y V, Y 38 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO; 97 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN; 1, 3, 5, 14, FRACCIÓN II, INCISO B), 48, 49, FRACCIÓN I, 67, FRACCIONES I, II, VI, VII, IX Y X, 87 Y 90 DEL REGLAMENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO; 1, 2, 6, FRACCIÓN I, INCISOS A. Y C., 9, 19, 23, FRACCIÓN VII, Y 33 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Tipo de documentoVisitas de verificación
RESOLUCIÓN Núm. RES/351/2011
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA A
LAS INSTALACIONES DE TRANS-SONI, S. A. DE C. V., TITULAR DEL
PERMISO DE ALMACENAMIENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
MEDIANTE PLANTA DE SUMINISTRO G/027/LPA/2010
RESULTANDO
Primero.
Que, el 10 de agosto de 2005, la Secretaría de Energía (la Sener)
otorgó a Trans-Soni, S. A. de C. V. (el Permisionario), el Permiso de
almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de suministro PAS-
PUE-08050234 (el Permiso).
Segundo. Que, a partir de la reforma al artículo 2, fracción VI, de la Ley de la
Comisión Reguladora de Energía, publicada en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2008, a esta Comisión Reguladora de
Energía (esta Comisión) se le confirió el objeto de promover el desarrollo
eficiente de los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente
vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto, o que forman
parte integral de las terminales de importación o distribución de gas licuado de
petróleo (GLP).
Tercero.
Que la Sener remitió a esta Comisión, entre otros, el expediente que
contiene la información documental relacionada con el Permiso, según consta
en el Acta de Entrega—Recepción del 7 de mayo de 2010, el cual, de acuerdo
con lo señalado en el Resultando Segundo, ahora se ubica en el supuesto
normativo que es objeto de regulación por parte de esta Comisión.
Cuarto.
Que, mediante el Acuerdo A/003/2010 del 21 de octubre de 2010,
esta Comisión, entre otras cosas, otorgó el número G/027/LPA/2010 a el
Permiso, en sustitución del número de identificación asignado por la Sener.
Quinto.
Que, con el objeto de promover el desarrollo eficiente de las
actividades reguladas en materia de GLP, es indispensable supervisar y vigilar
el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Permisionario, establecidas
en las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables, y en el
propio Permiso.
RES/351/2011
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