Resolución Nº RES/341/2005 de Comisión Reguladora de la Energía, 11/11/2005

Número de resoluciónRES/341/2005
Año2005
Fecha11 Noviembre 2005
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/341/2005
RES/341/2005
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A DUCTOS DEL ALTIPLANO
S.A. DE C.V., EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO POR MEDIO DE DUCTOS
R E S U L T A N D O
Primero. Que, con fecha 30 de noviembre de 2004, Ductos del Altiplano, S.A. de
C.V. (la Solicitante), presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta
Comisión), una solicitud de permiso de transporte para conducir gas licuado de
petróleo (GLP) por medio de ductos, desde la Planta de Almacenamiento para
Depósito de GLP (Terminal Portuaria) de Tuxpam, Veracruz, hasta la Planta de
Almacenamiento para Depósito de GLP en Atotonilco de Tula, Hidalgo, con una
derivación hacia la Refinería de Tula, Hidalgo.
Segundo. Que, mediante oficios números SE/DGGN/184/2005 y
SE/DGGN/0866/2005, de fechas 31 de enero y 19 de abril de 2005
respectivamente, esta Comisión requirió información adicional a la Solicitante a
efecto de aclarar y complementar su solicitud.
Tercero. Que, con fecha 3 de marzo de 2005, esta Comisión emitió el Acuerdo
por el cual se autoriza a las Unidades de Verificación en materia de gas natural
aprobadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE -1999, Transporte de
Gas Natural, a realizar auditorías y emitir dictámenes técnicos relativos a los
Sistemas de Transporte de GLP por medio de ductos, como Tercero Especialista
(LFMN).
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Cuarto. Que, con fechas 1 de marzo, 31 de mayo, 30 de junio, 12 de julio, 7 de
septiembre, 30 de septiembre, 3 de octubre, 11 de octubre y 31 de octubre de
2005 y como resultado de diversas reuniones de trabajo con funcionarios de esta
Comisión, la Solicitante presentó información adicional complementaria a su
solicitud, incluyendo el modelo propuesto para la determinación de las tarifas, el
Contrato de Promesa de Arrendamiento a 20 años prorrogables, celebrado entre
Gasoductos Mexicanos, S.A. de C.V. y la Solicitante el 15 de abril de 2005, el
modelo de contrato de servicios de transporte de GLP que pretende suscribir con
Pemex-Gas y Petroquímica Básica, la propuesta de Condiciones Generales para
la Prestación del Servicio de Transporte (CGPS).
C O N S I D E R A N D O
Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción VIII,
y 3, fracciones IX y XII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 6 y
16, fracción I, inciso b) del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo (el
Reglamento), corresponde a esta Comisión en cumplimiento de su objeto, entre
otros, promover el desarrollo eficiente de la actividad regulada del transporte de
GLP por medio de ductos y otorgar los permisos correspondientes.
Segundo. Que la Solicitante presentó una solicitud de permiso de transporte de
GLP por medio de ductos, cuyo objeto consiste en la conducción y prestación del
servicio de transporte de GLP, a través de un sistema de ductos y equipos
complementarios y auxiliares (el Sistema) que será arrendado por la Solicitante a
la empresa Gasoductos Mexicanos S. A. de C.V., en su carácter de propietaria
del Sistema.
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Tercero. Que el Sistema materia de esta Resolución y que será objeto del
arrendamiento referido en el Considerando Segundo anterior, constará de la
siguiente infraestructura: derechos de vía y servidumbre de paso obtenidos para el
trayecto del Sistema; cuatro estaciones de bombeo y equipos asociados; ducto
de transporte de GLP, válvulas de seccionamiento y equipos asociados;
estaciones de medición de GLP; trampas de lanzamiento y recepción de diablos;
y sistemas de comunicación y un sistema de supervisión, control y adquisición de
datos (SCADA), mismos que estarán ubicados entre el punto de origen del
Sistema, ubicado en la Planta de Almacenamiento para Depósito de GLP
(Terminal Portuaria) de Tuxpam, Veracruz, y los puntos de entrega ubicados en la
Planta de Almacenamiento para Depósito de GLP en Atotonilco de Tula, Hidalgo
y en la Refinería de Tula, Hidalgo.
Cuarto. Que, como se asienta en el Contrato de Promesa de Arrendamiento
suscrito por la Solicitante (la Promitente Arrendataria) y Gasoductos Mexicanos
S.A. de C.V. (el Promitente Arrendador), referido en el Resultando Cuarto anterior,
ésta última construirá el Sistema mediante la suscripción de un Contrato de
Ingeniería, Procura y Construcción con contratistas especializados, de
conformidad con la normatividad técnica aplicable y apegado a la descripción y
especificaciones contenidas en la solicitud de Permiso presentada por la
Solicitante.
Quinto. Que para satisfacer los requisitos contenidos en el artículo 19,
fracciones I y III del Reglamento, la Solicitante presentó la información y
documentación siguientes:
1. La que contiene su denominación social y el domicilio para oír y recibir
notificaciones, el cual se encuentra ubicado en Blvd. Manuel Ávila Camacho
# 261, Colonia Los Morales Polanco, Código Postal 11560, México, D.F.
2. La que acredita su existencia legal, mediante copia certificada de la
escritura pública número 100,839, de fecha 25 de noviembre de 2004,
otorgada ante la fe del Licenciado Arturo Sobrino Franco, Notario Público
número 49 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Comercio
del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 329026, el 11 de febrero
de 2005, en la que consta la constitución de la Solicitante.

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