Resolución Nº RES/319/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 10/09/2021

Número de resoluciónRES/319/2021
Año2021
Fecha10 Septiembre 2021
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI incisos a) y e) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, párrafo primero, 2, fracción IV, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 50, 51, 81, fracción I, inciso c), 95, párrafo primero, 121 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 16, fracción X, 35, fracción II y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción III, 6, 9, 35, 36, 38, segundo párrafo, 44 y 45, fracción VI del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/319/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
OTORGA A GAS RAGA, S.A. DE C.V., UN PERMISO DE DISTRIBUCIÓN
DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO MEDIANTE PLANTA DE
DISTRIBUCIÓN, A UBICARSE EN LINARES, NUEVO LEÓN
RESULTANDO
ÚNICO.
Que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) ha
concluido la evaluación de la solicitud de permiso de distribución de gas
licuado de petróleo (GLP) mediante planta de distribución (la Solicitud),
que fue presentada por Gas Raga, S.A. de C.V., (la Solicitante) el 25 de
agosto de 2020, a través de la Oficialía de Partes Electrónica, para la
planta con capacidad de 250,000 litros en un recipiente, a ubicarse en
Kilómetro 173 de la Carretera Monterrey - Linares, Linares, Nuevo León.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que la Comisión dispone de las atribuciones para resolver
las solicitudes de permiso de distribución de gas licuado de petróleo
(GLP) mediante planta de distribución, de conformidad con los artículos
22, fracciones I, III y X, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos
Reguladores Coordinados en Materia Energética; 48, fracción II y 81,
fracción I, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos (LH), y 5, fracción III del
Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley
de Hidrocarburos (el Reglamento).
SEGUNDO.
Que de acuerdo con la información y documentación que
obra en el expediente de la solicitud, la instalación que la solicitante
pretende desarrollar será utilizada para la distribución de GLP mediante
planta de distribución, razón por la cual resulta procedente su
categorización como planta de distribución.
R ES/319/2021
SECRETARÍA EJECUTIVA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR