Resolución Nº RES/293/2011 de Comisión Reguladora de la Energía, 18/08/2011

Número de resoluciónRES/293/2011
Año2011
Fecha18 Agosto 2011
Normativa aplicadaEN LOS ARTÍCULOS 17 Y 33, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1, 2, FRACCIÓN II, 3, FRACCIONES XII, XVI Y XXII, 4 Y 11 DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA; 3, FRACCIÓN I, 36, FRACCIÓN I Y NUMERAL 3), DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; 1, 3, 16, FRACCIÓN X, 35, FRACCIÓN I, 39 Y 57, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 1, 72, FRACCIÓN I INCISO B), 77, 78, 84, 101 Y 102 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; Y 1, 2, 3, FRACCIÓN VI, INCISO A), 33, 34, FRACCIÓN XXXI, 35 Y 36, FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Tipo de documentoModificación de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/293/2011
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN TERCERA DEL
PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD
DE AUTOABASTECIMIENTO E/853/AUT/2010, OTORGADO A
ELECTRICIDAD DEL GOLFO, S. DE R. L. DE C. V.
RESULTANDO
PRIMERO.
Que, mediante Resolución RES/151/2010 de fecha 3 de junio de
2010, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a
Electricidad del Golfo, S. de R. L. de C. V., (la Permisionaria) el Permiso para
generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento
E/853/AUT/2010 (el Permiso), utilizando para ello una central que estará
integrada por una turbina hidráulica tipo Pelton acoplada a un generador de
energía eléctrica con capacidad de 30.0 MW, con una producción estimada
anual de energía eléctrica de 100.0 GWh.
La central estará ubicada en las instalaciones de la Permisionaria en el Río
Apatlahuaya, afluente del Río Tonto, Zongolica, Veracruz.
SEGUNDO. Que la Condición Tercera del Permiso, establece lo siguiente:
"TERCERA.
Aprovechamiento de la energía eléctrica
generada.
La energía eléctrica que
se genere deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de
autoabastecimiento de energía eléctrica de los socios de la Permisionaria de acuerdo con la
siguiente distribución de demandas máximas de energía eléctrica:
Núm.
Socio
Demanda Máxima
(MW)
1.
Plásticos Envolventes, S. A. de C. V.
2.00
2.
Envases Universales de México, S. A. P. I. de C. V
Mazatlán
2.00
Cuautitlán de R. R. 7.00
El Salto 7.50
3.
Envases Innovativos, S. A. de C. V
Planta León
5.00
Planta Guadalajara
16.80
Total
40.30*
*
Este
valor es
meramente Imitativo de la suma de las demandas máximas de los socios con derecho a recibir energía eléctrica, no de la
capacidad
de
generación autorizada a la Pennislonarla."

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