Resolución Nº RES/273/2016 de Comisión Reguladora de la Energía, 14/04/2016

Número de resoluciónRES/273/2016
Fecha14 Abril 2016
Normativa aplicadaen los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 50, 81, fracciones I, inciso a) y VI, 82, primer párrafo, 84, fracciones I, II, VI y XV, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracciones VII, IX y X, 35, fracción I, 38, 49 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción I, 6, 20, 44, 45 y 48 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 3, 6, fracción I, 10, 11, 13, 16, fracción I, 17, fracción I y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Tipo de documentoModificación de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/273/2016
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE ALMACENAMIENTO DE
GAS LICUADO DE PETRÓLEO G/258/LPA/2011, POR CAMBIOS EN EL
RÉGIMEN DE CAPITAL Y LA ESTRUCTURA ACCIONARIA DE GAS
COMERCIAL DE VILLA AHUMADA, S. A. DE C. V.
RESULTANDO
PRIMERO.
Que, mediante la Resolución Núm. RES/228/2011 del 03 de junio
de 2011, esta Comisión otorgó el Permiso de almacenamiento de gas licuado de
petróleo G/258/LPA/2011 (el Permiso), a Gas Comercial de Villa Ahumada
S. A. (el Permisionario).
SEGUNDO.
Que, con fecha 12 de agosto de 2014, entraron en vigor la Ley de
Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética (LORCME).
TERCERO.
Que, con fecha 1 de noviembre de 2014, entró en vigor el
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de
Hidrocarburos (el Reglamento).
CUARTO.
Que, mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2015, el
Permisionario, por conducto de su representante legal, el C. Palemón Alfonso
Solórzano Luján, presentó una solicitud de modificación del Permiso por cambios
en su régimen de capital y en su estructura accionaria (la Solicitud).
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22,
fracciones II, III y X, y 41, fracción I, de la LORCME; 48, fracción II, y 81 fracción
I, inciso a) de la LH, y 5 fracción I del Reglamento, esta Comisión tiene
atribuciones para regular y promover el desarrollo del almacenamiento de Gas
Licuado de Petróleo (GLP), expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de su
regulación, así como otorgar, modificar y revocar permisos sobre dicha actividad,
entre otras.
RES/273/2016
SECRETARIA EJECUTIVA

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