Resolución Nº RES/263/2007 de Comisión Reguladora de la Energía, 02/08/2007

Número de resoluciónRES/263/2007
Año2007
Fecha02 Agosto 2007
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/263/2007
RES/263/2007
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A PENN OCTANE DE MÉXICO,
S. DE R. L. DE C. V., PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO POR MEDIO DE DUCTOS
R E S U L T A N D O
Primero. Que, mediante Resolución RES/140/98 de fecha 26 de junio de
1998, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Penn
Octane de México, S. A. de C. V., un permiso para realizar las actividades de
transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, quedando sujeto a
las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidieran en
la materia, así como a los parámetros técnicos y operativos descritos en los
Considerandos Segundo a Quinto de la Resolución referidos e integrados en el
Anexo Técnico de dicha Resolución.
Segundo. Que, con fecha 28 de junio de 1999, fue publicado el Reglamento
de Gas Licuado de Petróleo (el Reglamento).
Tercero. Que, con fecha 3 de marzo de 2005, esta Comisión emitió el
Acuerdo por el cual se autoriza a las Unidades de Verificación en materia de
gas natural aprobadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE -1999,
Transporte de Gas Natural, a realizar auditorías y emitir dictámenes técnicos
relativos a los Sistemas de Transporte de GLP por medio de ductos como
Tercero Especialista, en términos del artículo 74 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización (LFMN).
Cuarto. Que, mediante comunicación de fecha 13 de octubre de 2005, la
Solicitante notificó a esta Comisión sobre la transformación del régimen de
Sociedad Anónima de Capital Variable por el de Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, y mediante oficio SE/DGGN/3176/2005 de fecha 1
de noviembre de 2005, esta Comisión informó a la solicitante que tomaba nota
de dicha transformación.
Quinto. Que, con fecha 23 de enero de 2006, Penn Octane de México, S. de
R. L. de C. V. (la Solicitante) presentó a esta Comisión, una solicitud de
permiso definitivo de transporte para conducir gas licuado de petróleo (GLP)
por medio de ductos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
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Sexto. Que, mediante oficio número SE/DGGN/795/2006 de fecha 20 de abril
de 2006, esta Comisión requirió a la Solicitante información adicional en
términos del artículo 20, fracción II, del Reglamento.
Séptimo. Que, con fecha 26 de mayo de 2006, la Solicitante presentó
información adicional referida en el Resultando Cuarto anterior y solicitó un
nuevo plazo para la entrega de la información faltante.
Octavo. Que, como parte de la evaluación y análisis de la solicitud,
mediante oficios números SE/DGGN/1433/2006 y SE/DGGN/2056/2006 de
fechas 12 de junio y 7 de septiembre de 2006, respectivamente, esta Comisión
requirió información complementaria a la Solicitante a efecto de aclarar y
complementar su solicitud, y
Noveno. Que, con fechas 14 de julio, 16 de agosto, 12 de octubre, 27 de
noviembre de 2006, 22 de enero y 30 de marzo de 2007, la Solicitante presentó
el resto de la información requerida mediante los oficios señalados en el
Resultando Cuarto y Sexto anteriores y como resultado de diversas reuniones
de trabajo con funcionarios de esta Comisión, la Solicitante presentó
información complementaria a su solicitud.
C O N S I D E R A N D O
Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción
VIII, y 3, fracciones IX y XII, de la Ley de esta Comisión Reguladora de
Energía; 1, 3, 6 y 16, fracción I, inciso b) del Reglamento, corresponde a esta
Comisión, en cumplimiento de su objeto, entre otros, promover el desarrollo
eficiente de la actividad regulada del transporte de GLP por medio de ductos y
otorgar los permisos correspondientes.
Segundo. Que la Solicitante presentó una solicitud de permiso de transporte
de GLP por medio de ductos, cuyo objeto consiste en la conducción y
prestación del servicio de transporte de GLP, a través del sistema a que se
refiere el Resultando Primero anterior, mismo que es arrendado por la
Solicitante a la empresa Termatsal, S. de R. L. de C. V., (Termatsal) esta última
en su carácter de propietaria del Sistema.
Tercero. Que el Sistema materia de esta Resolución, y que es objeto del
arrendamiento referido en el Considerando Segundo anterior, consta de la

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