Resolución Nº RES/261/2022 de Comisión Reguladora de la Energía, 29/03/2022

Número de resoluciónRES/261/2022
Año2022
Fecha29 Marzo 2022
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e) y XXVII, 27, 41, fracción I, 42 y Transitorio Tercero de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracción I, inciso a), 82, párrafo primero, 95, 131 y Transitorio Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracciones IX y X y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción I, 7, 30, 33, 68, 77, 78, 83 y Transitorio Tercero del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones, I, III, VIII, XI y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía; y numerales 43.1 y 43.2 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de gas natural A/024/2018, y A/041/2019 y 10.4 de la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007.
Tipo de documentoVarios
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1.11DOS
RESOLUCIÓN Núm. RES/261/2022
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
APRUEBA A GASODUCTO DE AGUAPRIETA, S. DE R. L. DE C. V., EL
PORCENTAJE DE PÉRDIDAS OPERATIVAS Y GAS COMBUSTIBLE
APLICABLE AL SISTEMA AL AMPARO DEL PERMISO DE TRANSPORTE
DE GAS NATURAL NÚMERO G/13309/TRA/2016
RESULTANDO
PRIMERO.
Que, el 28 de diciembre de 2007, fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) la Directiva sobre la determinación de
tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia
de gas natural DIR-GAS-001-2007 (la Directiva de Tarifas).
SEGUNDO.
Que, el 11 de agosto de 2014, fueron publicadas en el DOF,
la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores
Coordinados en Materia Energética (LORCME) y el 31 de octubre de 2014
el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la
Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), en el mismo medio de difusión
oficial.
TERCERO.
Que, el 13 de enero de 2016, fue publicada en el DOF la
resolución número RES/900/2015 por la que la Comisión Reguladora de
Energía (la Comisión) expidió las Disposiciones administrativas de
carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los
servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural,
mismas que fueron modificadas mediante el acuerdo número
y el 16 de diciembre de 2019, respectivamente (DACG de Acceso Abierto).
CUARTO.
Que, el 28 de enero de 2016, mediante la resolución número
RES/049/2016, la Comisión otorgó a Gasoducto de Aguaprieta, S. de R. L.
de C. V. (GAP o el Permisionario) el permiso de transporte de gas natural
número G/13309/TRA/2016 (el Permiso).
QUINTO.
Que, el 18 de diciembre de 2017, mediante la resolución
número RES/2936/2017, la Comisión aprobó los Términos y Condiciones
1:2 E5/261/2022
SECRETARIA EsECUTIVA

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