Resolución Nº RES/259/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 08/07/2021

Número de resoluciónRES/259/2021
Año2021
Fecha08 Julio 2021
Tipo de documentoNegativa permiso
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e), y XXVII, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 7, 12, fracciones I, XI, XLIX, LII y LIII, Transitorios Segundo, párrafo tercero y Décimo, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica (de conformidad con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020); 3, fracción I, y 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 56 Bis de la Ley Federal de Derechos; 16, fracción X y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 72, fracción I, inciso b), 77, 103 y 104 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; Transitorio Segundo, párrafo primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica con reforma del 6 de noviembre de 2020; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio el 11 de abril de 2019; bases 2.1.61 y 17.8.4 de las Bases del Mercado; numerales 1.3.2, 3.1.2 incisos a) y b) y 3.8.7, inciso b del Manual de Contratos de Interconexión Legados; numeral 2.2.2 del Manual de Vigilancia del Mercado; numeral 8.8.4 del Manual de Liquidación; disposiciones Primera, fracción II, Segunda, fracción VI, Novena fracciones I, inciso e) y II y Decimosexta de la resolución número RES/390/2017, por la que se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2017
RESOLUCIÓN Núm. RES/259/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA
QUE SE NIEGA LA MODIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN TERCERA,
RELATIVA AL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
GENERADA, DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA
NÚMERO E/1346/COG/2015, OTORGADO A COGENERACIÓN DE
ALTAMIRA, S. A. DE C. V.
RESULTANDO
PRIMERO.
Que el 23 de diciembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica (LSPEE), que permitió la participación de particulares en
ciertas actividades que no se consideraron servicio público de energía
eléctrica.
SEGUNDO.
Que el 31 de mayo de 1993, se publicó en el DOF el
(RLSPEE), mismo que fue abrogado mediante la expedición del
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica publicado el 31 de octubre
de 2014 en el DOF.
TERCERO.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los
Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria
Eléctrica y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética (LORCME), que abrogaron la LSPEE y la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía, respectivamente.
CUARTO.
Que el 17 de abril de 2017, se publicó en el DOF la resolución
número RES/390/2017 por la que la Comisión Reguladora de Energía (la
Comisión) expide las Disposiciones administrativas de carácter general
que establecen los términos para solicitar la autorización para la
modificación o transferencia de permisos de generación de energía
eléctrica o suministro eléctrico (las Disposiciones).
1:2 E5/259/2021
SECRETARÍA EJECUTIVA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
QUINTO.
Que mediante la resolución número RES/139/2015 del 26 de
febrero de 2015, la Comisión otorgó a Cogeneración de Altamira S. A. de
C. V., (la Permisionaria) el permiso para generar energía eléctrica bajo la
modalidad de cogeneración E/1346/COG/2015, (el Permiso) de
conformidad con la LSPEE y el Transitorio Segundo, párrafo tercero de
la Ley de la Industria Eléctrica.
SEXTO.
Que el 22 de mayo de 2019, la Permisionaria ingresó ante la
Comisión un escrito, mediante el cual solicitó la modificación de la
condición Tercera del Permiso, relativa al aprovechamiento de la
energía eléctrica generada por la central de generación de energía
eléctrica, para la inclusión de establecimientos asociados a la
cogeneración con sus respectivos centros de carga y precisión de la
demanda máxima.
SÉPTIMO.
Que el 28 de mayo de 2019, en alcance a la solicitud indicada
en el resultando anterior, la Permisionaria presentó ante la Oficialía de
Partes la Comisión, la certificación del Secretario del Consejo de
Administración de la Sociedad perteneciente a Cogeneración de
Altamira S. A. de C. V.
OCTAVO.
Que mediante oficio número SE-300/73313/2019 del 7 de junio
de 2019, se admitió a trámite la solicitud de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 23, fracción I del Reglamento de la Ley de la Industria
Eléctrica (Reglamento) y 27, fracción XXV, del Reglamento Interno de la
Comisión, publicado en el DOF, el 28 de abril de 2017, y su modificación
publicada en el mismo medio de difusión oficial el 11 de abril de 2019, así
como con la disposición Decimosexta de las Disposiciones.
NOVENO.
Que como parte del procedimiento de evaluación de la
solicitud de modificación del permiso establecido en el artículo 23 del
Reglamento, mediante el oficio número UE-240/80900/2019 del 27 de
junio de 2019 y conforme a lo establecido en la disposición Novena,
fracción I, inciso e) de las Disposiciones, la Comisión previno a la
Permisionaria, para que presentara diversa documentación en relación a:
la aclaración del número de servicio (RPU) 5851 708 000 743 del centro
R ES/259/2021
2
SECRETARIA EJECUTIVA

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