Resolución Nº RES/2586/2017 de Comisión Reguladora de la Energía, 23/11/2017

Número de resoluciónRES/2586/2017
Año2017
Fecha16 Noviembre 2017
Normativa aplicadaen los artículos, 14, 16 y 28 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción II, 3, 5, 22 fracciones I, II, III, V, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 41 fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2 fracción IV, 81 fracción I, inciso c), 84 fracciones II, IV y VIII, 86 fracción II inciso a), 87, 95 y transitorios décimo y vigésimo séptimo de la Ley de Hidrocarburos; 1, 5 fracción III, 7, 35 y 38del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; Numerales 1, 2, 5.1 inciso e), 5.1.4, en correlación con la tabla 13, de la Norma Oficial Mexicana, Especificaciones de calidad de los Petrolíferos NOM-016-CRE-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2016; 1.1 y 1.3 de las Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016; 1, 2, 3, 70, 72, 73, 74 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 fracción I, 12 primer párrafo, 16 y 18 fracción XXIX del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Tipo de documentoSanción

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