Resolución Nº RES/255/2014 de Comisión Reguladora de la Energía, 19/06/2014

Número de resoluciónRES/255/2014
Año2014
Fecha19 Junio 2014
Normativa aplicadaEN LOS ARTÍCULOS 17 Y 33, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1, 2, FRACCIÓN II, Y 3, FRACCIONES XII, XVI Y XXII, 4 Y 11 DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA; 3, FRACCIÓN I, Y 36, FRACCIÓN I, Y NUMERAL 3), DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; 1, 3, 16, FRACCIÓN X, 17-A, 35, FRACCIÓN I, 38, 39 Y 57, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 1, 72, FRACCIÓN I, INCISO B), 77, 78, 84, 101 Y 102 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; Y 1, 2, 6, FRACCIÓN I, LETRAS A Y C, 9, 19, 23, FRACCIÓN VII, Y 33 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Tipo de documentoModificación de permiso
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN Núm. RES/255/2014
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN TERCERA DEL
PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD
DE AUTOABASTECIMIENTO E/201/AUT/2001, OTORGADO A ELÉCTRICA
DEL VALLE DE MÉXICO, S. DE R. L. DE C. V.
RESULTANDO
PRIMERO.
Que, mediante la Resolución RES/173/2001 de fecha 25 de
septiembre de 2001, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión)
otorgó a Eléctrica del Valle de México, S. de R. L. de C. V., (la Permisionaria),
el Permiso para Generar Energía Eléctrica Bajo la Modalidad de
Autoabastecimiento E/201/AUT/2001 (el Permiso), utilizando para ello una
central de generación de energía eléctrica que está integrada por 27
aerogeneradores con capacidad de 2.50 MW cada uno, para una capacidad
total de generación de energía eléctrica de 67.50 MW. La central está ubicada
en los ejidos de Aguascalientes La Mata y La Ventosa, de los municipios de
Asunción Ixtaltepec y Juchitán de Zaragoza, respectivamente, en el Estado de
Oaxaca.
SEGUNDO.
Que, mediante las Resoluciones RES/168/2007 y RES/027/2009,
de fechas 7 de junio de 2007 y 12 de febrero de 2009, respectivamente, esta
Comisión aprobó, entre otras, la modificación de la Condición Tercera del
Permiso, quedando establecida en los términos siguientes:
TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada.
La
energía eléctrica que genere la Permisionaria deberá destinarse
exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento
de sus socios, de acuerdo a la siguiente distribución:
Núm.
Socio
Demanda
máxima
0
141
/
1
0
a)
Cimentaciones y Puertos, S. A.
1. Cimentaciones y Puertos, S. A.
0.002
b)
Inversiones Eólicas, S. de R. L. de C. V.
2. Inversiones Eólicas, S. de R. L. de C. V.
0.001
RES/255/2014
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Núm.
Socio
Demanda
máxima
(MW)
c)
Nueva Wal-Mart de México, S. de R. L. de C. V.
3.
Superama Barrilaco
0.129
4.
Superama Jardines
0.091
5.
Supercenter Miramontes
0.950
6.
Supercenter Cuitláhuac
0.904
7.
Supercenter Tepeyac
0.850
8.
Supercenter Tláhuac
0.880
9.
Supercenter Lomas
0.713
10.
Supercenter Plaza Oriente
0.762
11.
Wal-Mart Universidad
0.598
12.
Supercenter Toluca
0.668
13.
Sam's Cuernavaca
0.607
14.
Eduardo Molina
0.583
15.
Wal-Mart Buenavista
0.543
16.
Wal-Mart Taxqueña
0.483
17.
Supercenter Tlalpan
0.490
18.
Sam's Plaza Oriente
0.538
19.
Wal-Mart Aeropuerto
0.449
20.
Wal-Mart Azcapotzalco
0.477
21.
Supercenter Félix Cuevas
0.441
22.
San Marcos Izcalli
0.498
23.
Sam's Universidad (Roche)
0.499
24.
Las Alamedas
0.455
25.
Wal-Mart Echegaray
0.452
26.
Wal-Mart Cuajimalpa
0.430
27.
Las Américas
0.356
28.
Wal-Mart Alfredo Del Mazo
0.423
29.
Wal-Mart Satélite
0.414
30.
Sam's San Jerónimo
0.394
31.
Sam's Tepeyac
0.446
32.
Zinacantepec
0.396
33.
Wal-Mart Metepec Toluca
0.391
34.
Wal-Mart Periférico Sur
0.388
RES/255/2014
2

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