Resolución Nº RES/251/2014 de Comisión Reguladora de la Energía, 12/06/2014

Número de resoluciónRES/251/2014
Año2014
Fecha12 Junio 2014
Normativa aplicadaEN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 17 Y 33, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 2, FRACCIÓN VI, Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 3, FRACCIONES XIV, XVI, XIX Y XXII, 4, 11 Y 13, DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA; 4, SEGUNDO PÁRRAFO, 11, 14, FRACCIONES I, INCISO E) Y IV, 15, PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN III, INCISOS A), E) Y F), Y 16, DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO; 2, 16, FRACCIONES II, IX Y X, 35, FRACCIÓN I, 38, 39, 49 Y 62 A 68, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 38, FRACCIÓN V, 52, 68, PRIMER PÁRRAFO Y 91, DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN; 97 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN; 34, FRACCIÓN I Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 35 Y 37, FRACCIONES I, II Y V, DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO; 3, 14, FRACCIÓN II, INCISO B), 48, 49, FRACCIÓN I, 67, FRACCIONES I, II, III, VI, VII, IX, XII Y XIV, 87 Y 90, DEL REGLAMENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO; 1, 2, 6, FRACCIÓN I, LETRAS A. Y C., 9, 19, 23, FRACCIONES VII Y XVI, 31, FRACCIÓN IV Y 33, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Tipo de documentoVisitas de verificación
RESOLUCIÓN Núm. RES/251/2014
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA A
TERMINAL MARÍTIMA GAS TOMZA, S.A. DE C.V., TITULAR DEL PERMISO
DE ALMACENAMIENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO MEDIANTE
PLANTA DE SUMINISTRO G/029/LPA/2010, EN LAS INSTALACIONES
UBICADAS EN TUXPAN DE RODRÍGUEZ CANO, VERACRUZ
RESULTANDO
Primero.
Que el 15 de octubre de 2007, la Secretaría de Energía (la Sener),
otorgó a favor de Terminal Marítima Gas Tomza, S. A. de C. V., el Título de
Permiso de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de
suministro PAS-VER-10070296 en el Lote 12, 13 y Fracción Sur del Lote 14 A de
la Ex Hacienda de Santiago de la Peña, municipio de Tuxpan de Rodríguez Cano,
Estado de Veracruz.
Segundo.
Que, conforme al artículo 2, fracción VI, de la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión)
tiene, entre otros, el objeto legal de promover el desarrollo eficiente de los
sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP) que se
encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución
por ducto, o que forman parte integral de las terminales de importación o
distribución de dicho producto.
Tercero.
Que, en virtud de lo anterior, el 7 de mayo de 2010, mediante Acta de
Entrega-Recepción, la Sener remitió a esta Comisión el Permiso PAS-VER-
10070296, que, de acuerdo al Resultando Segundo anterior, forma parte del
objeto de regulación de esta Comisión.
Cuarto.
Que, el 21 de octubre de 2010, esta Comisión, mediante el Acuerdo
A/003/2010, resolvió integrar y clasificar el expediente del Permiso PAS-VER-
10070296 e inscribirlo en el Registro Público de las actividades reguladas bajo el
Titulo de Permiso G/029/LPA/2010 (el Permiso).
RES/251/2014
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Quinto.
Que, el 12 de diciembre de 2013, esta Comisión publicó en el Diario
Oficial de la Federación la
Norma Oficial Mexicana NOM-015-SECRE-2013,
Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de
almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta
de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de
transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte
integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto
(la NOM-015), misma que entró en vigor el pasado 10 de febrero de 2014.
Sexto.
Que conforme al artículo 15, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria
del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (Ley Reglamentaria), las
personas que realicen la actividad de almacenamiento de GLP deberán cumplir
con las normas de carácter general que expida esta Comisión en el ámbito de su
competencia, y la fracción III, inciso a), del mismo artículo obliga a los
permisionarios correspondientes a prestar los servicios de forma segura y les
impone otras obligaciones relativas a la seguridad de sus instalaciones, por lo
que es indispensable supervisar y vigilar el grado de cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el Permisionario, establecidas en el Permiso mismo y
en las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.
CONSIDERANDO
Primero.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3, fracciones XIV,
XIX y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 62, de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 34, fracción I, 35 y 37, del Reglamento de la
Ley Reglamentaria, y 90, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo,
corresponde a esta Comisión ordenar visitas de verificación y requerir la
presentación de información para supervisar y vigilar, en el ámbito de su
competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al
almacenamiento de GLP mediante planta de suministro.
RES/251/2014
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