Resolución Nº RES/250/2016 de Comisión Reguladora de la Energía, 07/04/2016

Número de resoluciónRES/250/2016
Fecha07 Abril 2016
Normativa aplicadaen los artículos 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, X, XXIV, XXVI y XXVII, 27, 41, fracción I, 42 y Transitorio Tercero de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 81, fracción I, inciso c), 82, 84, fracciones II, VI, XI y XV, 95, 131 y Transitorio Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracciones IX y X, 35, fracción I, 38, 49, 57 y fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción III, 7, 77, 78, 80, 83 y Transitorio Tercero del Reglamento a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 3, 6, fracciones I y III, 10, 16, fracción I y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y el Apartado Segundo de la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007
Tipo de documentoRegulación
RESOLUCIÓN Núm. RES/250/2016
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
OTORGA LOS PERMISOS DE TRANSPORTE POR MEDIOS DISTINTOS A
DUCTO DE PETROLÍFEROS A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
ENLISTADAS EN LOS ANEXOS I Y II DE ESTA RESOLUCIÓN
RESULTANDO
Primero.
Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones I, III y X, 41,
fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética (LORCME); 48, fracción II de la Ley de Hidrocarburos (LH) y 5,
fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de
la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), esta Comisión Reguladora de Energía
(la Comisión) dispone de las atribuciones para resolver las solicitudes de permiso
para el transporte por medios distintos a ducto de petrolíferos.
Segundo.
Que el Transitorio Décimo Primero de la LH dispone que las personas
que a la fecha de entrada en vigor de dicha ley realicen actividades sujetas a
permiso y no cuenten con el mismo, podrán continuar llevándolas a cabo siempre
que soliciten y obtengan el permiso correspondiente de esta Comisión, a más
tardar el 31 de diciembre de 2015, tratándose del transporte.
Tercero.
Que, con fecha 31 de diciembre de 2015, esta Comisión emitió la
Resolución RES/968/2015, por la que otorga permisos provisionales para las
actividades reguladas en materia de petrolíferos y petróleo para efectos de
continuar operando hasta en tanto resolviera sobre su otorgamiento definitivo,
toda vez que, para continuar llevando a cabo las actividades reguladas
correspondientes requieren de dicho permiso, de conformidad con el artículo
Décimo Primero Transitorio de la LH.
Cuarto.
Que esta Comisión ha concluido la evaluación de 3 de las
solicitudes de permiso de transporte por medios distintos a ducto de petrolíferos
para diferentes destinos en el país, a las cuales se había otorgado un permiso
provisional, de conformidad con lo establecido en la Resolución RES/968/2015.
RES/250/2016
SECRETARIA EJECUTIVA

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