Resolución Nº RES/239/2022 de Comisión Reguladora de la Energía, 29/03/2022

Número de resoluciónRES/239/2022
Año2022
Fecha29 Marzo 2022
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3 párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, y XXVII, 27, 34, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 7, 12, fracciones I, XLVII, XLIX, LII y LIII de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado el 6 de noviembre de 2020, así como los Transitorios Segundo, párrafo tercero, Décimo, párrafo primero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, fracción I de la misma Ley publicada el 11 de agosto de 2014; 3, fracción I, y 36, fracciones I y II de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 2, 3, 15, 16, fracción X, 35, fracción II, 39 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 72, fracción I, inciso b), 77, 101, y 103 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 21, fracciones I, II, III, IV y V, 22, 23, 25, 26, 29 y Transitorio Segundo, párrafo primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 13,15, 16 y 18, fracciones I, III y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio de difusión oficial el 11 de abril de 2019; disposiciones Primera, fracción II, Segunda, fracciones VI y IX, Novena fracción I, inciso e) y Decimosexta de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio de difusión oficial el 7 de octubre de 2020; y los acuerdos Primero, Tercero y Cuarto del Acuerdo A/064/2017, por el que se reconoce a los integrantes de una sociedad de autoabastecimiento o de un permiso de cogeneración de energía eléctrica, el derecho a solicitar directamente la exclusión de sus centros de carga del permiso y del contrato de interconexión legado respectivo.
Tipo de documentoVarios
RESOLUCIÓN Núm. RES/239/2022
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA
QUE AUTORIZA LA EXCLUSIÓN DEL CENTRO DE MAGNA ASSEMBLY
SYSTEMS DE MEXICO, S. A. DE C. V., DE LOS PERMISOS PARA
GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA E/1397/COG/2015, OTORGADO A
IBERDROLA COGENERACIÓN ALTAMIRA, S. A. DE C. V., Y
E/1444/AUT/2015, OTORGADO A IBERDROLA RENOVABLES DEL
BAJÍO, S. A. DE C. V.
RESULTANDO
PRIMERO.
Que mediante la resolución número RES/2019/2015 del 19 de
marzo de 2015, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó
a lberdrola Cogeneración Altamira, S. A. de C. V., el permiso para generar
energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración E/1397/COG/2015.
SEGUNDO.
Que mediante la resolución número RES/265/2015 del 14 de
abril de 2015, la Comisión otorgó a lberdrola Renovables del Bajío, S. A.
de C. V., el permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de
autoabastecimiento E/1444/AUT/2015.
TERCERO.
Que el 27 de diciembre de 2017, fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo A/064/2017 por el que la
Comisión reconoce a los integrantes de una sociedad de
autoabastecimiento o de un permiso de cogeneración de energía
eléctrica, el derecho a solicitar directamente la exclusión de sus centros
de carga del permiso y del contrato de interconexión legado respectivo.
CUARTO.
Que mediante la constancia número CRE/RUC/020/2018, la
Comisión inscribió en el Registro de Usuarios Calificados, entre otros, al
centro de carga con número de
RPU 520 080 602 727
a nombre de
Magna Assembly Systems de México, S. A. de C. V., vigente a partir del
26 de febrero de 2021 respectivamente.
R ES/239/2022
SECRETARIA EDECUIIVA
N
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41
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
QUINTO.
Que los días 24 y 29 de junio de 2021, Magna Assembly
Systems de México, S. A. de C. V., ingresó ante la Comisión, solicitud para
excluir al centro de carga con
RPU 520 080 602 727
de la condición
Tercera, relativa al aprovechamiento de la energía eléctrica generada
por la Central de los permisos E/1397/COG/2015 y E/1444/AUT/2015 (los
Permisos), respectivamente, para migrar al Mercado Eléctrico Mayorista
como usuario calificado y recibir el suministro eléctrico en esa
modalidad (la Solicitud).
SEXTO.
Que el día 26 de agosto de 2021, Magna Assembly Systems de
México, S. A. de C. V., ingresó ante la Comisión un alcance a su Solicitud
indicando la demanda máxima autorizada del centro de carga con
RPU
520 080 602 727
en los Permisos de los cuales solicita su exclusión,
adicionalmente menciona que identificó que el centro de carga se
encuentra en otros permisos de generación de energía eléctrica, no
obstante, actualmente estos no se encuentran suministrando energía
al centro de carga.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo de
fracción II, y 3, párrafo primero de la Ley de los Órganos Reguladores
Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión es una
dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de
Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con autonomía
técnica, operativa y de gestión y con personalidad jurídica.
SEGUNDO.
Que de conformidad con los 22, fracciones I, III y X de la
LORCME; 12, fracciones I y LII de la Ley de la Industria Eléctrica con
reforma del 06 de noviembre de 2020 (LIE), así como los Transitorios
Segundo, párrafo tercero y Décimo, párrafo primero de la misma Ley
publicada el 11 de agosto de 2014, la Comisión dispone de las atribuciones
para resolver las solicitudes de modificación de los permisos para generar
R ES/239/2022
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SECRETARIA

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