Resolución Nº RES/232/2006 de Comisión Reguladora de la Energía, 10/08/2006

Número de resoluciónRES/232/2006
Año2006
Fecha10 Agosto 2006
Tipo de documentoManifestación de interés para distribución de gas natural
RESOLUCIÓN Núm. RES/232/2006
RES/232/2006
RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE PERMISO DE DISTRIBUCION DE
GAS LICUADO DE PETROLEO POR MEDIO DE DUCTOS PRESENTADA
POR COMPAÑÍA DE GAS DE TIJUANA, S.A. DE C.V.
R E S U L T A N D O
Primero. Que, con fecha 11 de agosto de 1964, la Secretaría de Industria y
Comercio (ahora Secretaría de Economía), mediante el Título de Autorización
número 48, autorizó a Compañía de Gas de Tijuana, S.A., llevar a cabo las
actividades de almacenamiento, transporte y suministro de gas licuado de
petróleo (gas LP).
Segundo.Que la autorización a que se refiere el Resultando Primero anterior
quedó sujeta a las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que
se expidieran en la materia y se otorgó sin perjuicio de las autorizaciones que
la empresa debía obtener de otras autoridades federales y locales.
Tercero. Que, con fecha 26 de agosto de 1994, la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial (ahora Secretaría de Economía), mediante Autorización
número BCN-006-PLP, autorizó el almacenamiento y suministro de gas LP a
favor de Compañía de Gas de Tijuana, S.A.
Cuarto. Que, con fecha 28 de diciembre de 1995, Compañía de Gas de
Tijuana, S.A. de C.V. (la Solicitante), presentó ante esta Comisión Reguladora
de Energía (esta Comisión), solicitud para obtener un permiso de distribución
de gas LP por medio de una red de ductos en el Municipio de Tijuana, Baja
California.
Quinto. Que, mediante RES/050/97 de fecha 5 de junio de 1997, esta
Comisión otorgó a la Solicitante un permiso temporal para realizar las
actividades de distribución de gas LP por medio del sistema de ductos ubicado
en el Municipio de Tijuana, B.C., hasta en tanto se expidieran las disposiciones
reglamentarias, técnicas y de regulación correspondientes.
Sexto. Que el permiso a que se refiere el Resultando inmediato anterior
quedó sujeto a las obligaciones que en él quedaron expresas y a las
disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidieran en la
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materia y se otorgó sin perjuicio de las autorizaciones que el permisionario
debía obtener de otras autoridades federales y locales.
Séptimo. Que, con fecha 28 de junio de 1999, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, (el Reglamento), el
cual entró en vigor el día siguiente a dicha publicación. Este Reglamento entró
en vigor el día siguiente a su publicación y abrogó el Reglamento de
Distribución de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de noviembre de 1993.
Octavo. Que, el 2 de diciembre de 1999, la Solicitante presentó ante la
Comisión, una solicitud de permiso de distribución de gas LP por medio de
ductos, en términos del Transitorio Tercero del Reglamento.
Noveno. Que, mediante oficio número SE/DGGN/018/2000 de fecha 6 de
enero de 2000, la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión requirió a la
Solicitante información adicional a fin de complementar su solicitud, en
conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, 20, 23 y 24 del Reglamento.
Décimo. Que, con fechas 7 de febrero y 14 de julio de 2000, la Solicitante
presentó a esta Comisión la información a que hace referencia el Resultando
inmediato anterior.
Undécimo. Que, con fechas 28 de marzo y 11 de julio de 2000, mediante
oficios número SE/DGGN/387/2000 y SE/DGGN/783/2000, la Secretaría
Ejecutiva de esta Comisión convocó a la Solicitante a reuniones de trabajo con
el propósito de analizar, en forma conjunta, la información presentada a que
hacen referencia los Resultandos Octavo y Décimo anteriores.
Duodécimo. Que, con fecha 10 de septiembre de 2001, la Solicitante presentó
ante esta Comisión el dictamen técnico sobre operación, mantenimiento y
seguridad de la red de gas LP, realizado por la empresa Intertek Testing
Services de México, S.A. de C.V.
Decimotercero. Que, mediante RES/280/2002 y RES/139/2004 de fechas
5 de diciembre de 2002 y 14 de junio de 2004, respectivamente, esta Comisión
ordenó llevar a cabo sendas visitas de verificación ordinarias a las
instalaciones de la Solicitante, ubicadas en la Municipio de Tijuana, Baja
California.

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