Resolución Nº RES/229/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 31/05/2021

Número de resoluciónRES/229/2021
Año2021
Fecha31 Mayo 2021
Tipo de documentoModificación de permiso
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e), y XXVII, 27, 34, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 7, 12, fracciones I, XLVII, XLIX, LII y LIII, Transitorios Segundo, párrafo tercero y Décimo, párrafo primero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, fracción I de la Ley de la Industria Eléctrica con reforma del 6 de noviembre de 2020; 3, fracción I, y 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 2, 3, 15, 16, fracción X y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 72, fracción I, inciso b), 77, 103 y 104, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 21, fracciones I, II, III, IV y V, 22, 23, 25, 26, 29 y Transitorio Segundo, párrafo primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio de difusión oficial el 11 de abril de 2019; Disposiciones Primera, fracción II, Segunda, fracción IX, Novena fracción I, inciso e) y Decimosexta de la Resolución número RES/390/2017, por la que se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2017; y numerales Primero, Tercero y Cuarto del Acuerdo A/064/2017, por el que se reconoce a los integrantes de una sociedad de autoabastecimiento o de un permiso de cogeneración de energía eléctrica, el derecho a solicitar directamente la exclusión de sus centros de carga del permiso y del Contrato de Interconexión Legado respectivo
RESOLUCIÓN Núm. RES/229/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA
QUE AUTORIZA LA EXCLUSIÓN DEL CENTRO DE CARGA DEL
INTEGRANTE DE LA SOCIEDAD DE COGENERACIÓN CRYOINFRA,
S. A. DE C. V., A TRAVÉS DE LA MODIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN
TERCERA, RELATIVA AL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA GENERADA DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA
ELÉCTRICA NÚMERO E/1245/COG/2014, OTORGADO A ENERGÍA
INFRA, S. A. P. I. DE C. V.
RESULTANDO
PRIMERO.
Que mediante la resolución número RES/579/2014 del 4 de
diciembre de 2014, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión)
otorgó a Energía Infra, S. A. P. I. de C. V. (la Permisionaria), el permiso
para generar energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración
E/1245/COG/2014 (el Permiso), en el que se encuentra, entre otros, la
instalación Planta Puebla.
SEGUNDO.
Que mediante la resolución número RES/498/2016 del
30 de junio de 2016, la Comisión autorizó la modificación de la condición
Tercera del Permiso, respecto al aprovechamiento de la energía
eléctrica generada, en el que se encuentra, entre otros, la instalación
Planta Puebla, que de conformidad con la información que obra en el
expediente del Permiso, corresponde al centro de carga con número de
Registro Permanente de Usuario (RPU) 246 990 304 750, con una
demanda máxima de hasta 20.80 MW, establecimiento asociado a la
cogeneración perteneciente al integrante de la sociedad de
cogeneración
Cryoinfra, 5. A. de C. V.
TERCERO.
Que el 27 de diciembre de 2017, fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el Acuerdo número A/064/2107 por el que la
Comisión reconoce a los integrantes de una sociedad de
autoabastecimiento o de un permiso de cogeneración de energía
eléctrica, el derecho a solicitar directamente la exclusión de sus centros
de carga del permiso y del Contrato de Interconexión Legado
respectivo.
R ES/229/2021
SECRETARIA EJECUTIVA

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