Resolución Nº RES/214/2016 de Comisión Reguladora de la Energía, 17/03/2016

Número de resoluciónRES/214/2016
Año2016
Fecha17 Marzo 2016
Normativa aplicadaen los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e) y XXVII, 25, fracciones V, VI, X y XI, 27, 34, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 50, 51, 81, fracciones I, incisos c y e), 95, 131 y Transitorio Vigésimo Séptimo de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracciones VII, IX y X, 38, 49 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracciones III y V, 6, 7, 9, 35, 41, 42, 44, 45 y Transitorio Noveno del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 3, 6, fracciones I y III, 10, 11, 13, 16, primer párrafo y fracción I, 17, fracción I, 24, fracciones I, II, III, VI, XXVI y XXXII, y 59, fracciones I y V, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/214/2016
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
OTORGA LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE
PETROLEO MEDIANTE PLANTA DE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL
PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO MEDIANTE ESTACIÓN DE
SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO A LAS PERSONAS MORALES Y
PERSONAS FÍSICAS ENLISTADAS EN EL ANEXO ÚNICO DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN
RESULTANDO
PRIMERO
Que, el 2 de febrero de 2016, mediante Acta Administrativa Entrega-
Recepción, la Secretaría de Energía (la Sener) transfirió a esta Comisión
Reguladora de Energía, entre otros, los trámites pendientes de resolver por dicha
dependencia en materia de otorgamiento de permisos para el Transporte,
Almacenamiento y Distribución que no se encuentren vinculados a ductos, así
como para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en
cumplimiento a los Transitorios Vigésimo Séptimo de la Ley de Hidrocarburos
(la LH) y Noveno del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título
Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que, el 12 de agosto de 2014 entraron en vigor la LH, la Ley de los
Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), y el 1 de
noviembre de 2014 entró en vigor el Reglamento.
SEGUNDO.
Que, de conformidad con los artículos 22, fracción X, 41, fracción I
y 42 de la LORCME; 48, fracción II de la LH, y 5, fracciones III y V del Reglamento,
corresponde a esta Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de, entre
otras actividades, la Distribución y el Expendio al Público de GLP, así como
otorgar los permisos para realizar dichas actividades.
TERCERO.
Que los Transitorios Vigésimo Séptimo de la LH y Noveno del
Reglamento, disponen que a partir de la entrada en vigor de la LH y hasta el 31
de diciembre de 2015, la regulación y permisos para el Transporte,
Almacenamiento y Distribución que no se encuentren vinculados a ductos, así
RES/214/2016
SECRETARIA EJECUTIVA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR