Resolución Nº RES/199/2005 de Comisión Reguladora de la Energía, 08/09/2005

Número de resoluciónRES/199/2005
Año2005
Fecha08 Septiembre 2005
Tipo de documentoRecursos de reconsideración
RESOLUCIÓN Núm. RES/199/2005
RES/199/2005
RESOLUCIÓN SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
INTERPUESTO POR HOTELERA PLAYA PARAÍSO, S.A. DE C.V., EN
CONTRA DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL LAUDO ARBITRAL
CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO ARBITRAL
PRESENTADO POR HOTELERA PLAYA PARAÍSO, S.A. DE C.V.,
DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CON LA COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD, EN LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL
CONVENIO DE APORTACIÓN DE OBRA ESPECÍFICA NÚMERO 02/2000,
DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2000
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Que, mediante oficio número SE/0131/2005 de fecha 31 de enero,
2005, se notificó a Hotelera Playa Paraíso, S.A. de C.V. (el Recurrente), el
Acuerdo, de fecha 20 de enero de 2005, sobre el laudo arbitral con relación a la
solicitud de procedimiento arbitral presentado por el Recurrente, derivado de la
controversia con la Comisión Federal de Electricidad, en la interpretación y
cumplimiento del Convenio de Aportación en Obra Específica número 02/2000,
de fecha 11 de agosto de 2000.
SEGUNDO.- Que mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2005,
presentado en esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), el 2 de
marzo siguiente, Marcelo Ángel Fernández Insa en su carácter de apoderado
legal del Recurrente, presentó recurso de reconsideración en contra del
Acuerdo sobre el laudo arbitral (Acuerdo Recurrido) a que se hace referencia en
el Resultando inmediato anterior, en el cual manifestó lo siguiente:
“Por medio del presente escrito vengo en nombre y cuenta de nuestra
representada con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 y 41 fracción
primera de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria
a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a interponer un recurso de nulidad
en contra de la notificación por medio de la cual se da a conocer el acuerdo por el
que se emite el laudo arbitral con relación a la solicitud de procedimiento arbitral
presentado por mi representada y derivado de la controversia con la Comisión
Federal de Electricidad, en la interpretación y cumplimiento del convenio de
aportación en obra especifica numero 02/2000 de fecha 11 de agosto del año
2000, señalando que dicho acto administrativo mi representada lo conoció hasta el
día 22 de febrero del año 2005.
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La impugnación antes referida se hace en virtud de que esta no fue practicada en
términos de lo dispuesto por el capitulo sexto de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, toda vez que el laudo al ser un acto administrativo que pone fin aun
(sic) procedimiento arbitral, el cual forzosamente en términos del artículo 36 del
ordenamiento antes citado, el cual establece lo siguiente:
"Artículo 36.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en
(sic) último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los
órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo
caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar
copia del acto que se notifique y señalar la fecha y la hora en que la notificación se
efectúa, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la
diligencia. Si esta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte
su validez.
Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o
su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier
persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija
del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el
vecino más inmediato” .
De lo anterior se desprende que esta H. Comisión nunca llevo (sic) a cabo el
procedimiento de notificación de acuerdo al articulo (sic) antes transcrito, dejando
con ello a mi representada en total estado de indefensión y sin la posibilidad de
tener conocimiento a tiempo del acto administrativo que se notifica y que ahora se
impugna.
Toda vez que la notificación impugnada, nunca se llevo (sic) a cabo con el
representante legal y mucho menos en caso de no encontrarse este, se dejo(sic)
citatorio para que el mismo espere a una hora fija al notificador de la Comisión
Reguladora de Energía y este pueda entregarle adjunta a la (sic) el texto integro
del acto que se notifica.
Fundo las anteriores afirmaciones en los siguientes hechos y consideraciones de
derecho, así como en las pruebas, que me permito acompañar, y agravios que me
causa la citada resolución.
HECHOS
1.- Con fecha 8 de agosto del año 2002, mi representada interpuso ante esta H.
Comisión Reguladora de Energía una solicitud de intervención e inicio de
procedimiento arbitral por existir una controversia ente (sic) mi representada y la
comisión federal de electricidad (sic), derivada de un convenio de aportación en
obra especifica numero 02/2000 suscrito con fecha 11 de agosto del año 2000.
2.- Que con fecha 22 de febrero del año 2005, mi representada tuvo conocimiento
de que esa H. Comisión Reguladora de Energía había resuelto nuestra solicitud de
intervención e inicio de procedimiento arbitral, mediante la emisión de un acuerdo
por el que se emite el laudo arbitral con relación a la solicitud de procedimiento

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