Resolución Nº RES/185/2001 de Comisión Reguladora de la Energía, 15/10/2001

Número de resoluciónRES/185/2001
Año2001
Fecha15 Octubre 2001
Tipo de documentoModificación de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/185/2001
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RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE
DE GAS NATURAL G/016/TRA/97 OTORGADO A GASODUCTOS DE
CHIHUAHUA, S. DE R.L. DE C.V., EN LO RELATIVO A LAS
ESPECIFICACIONES TECNICAS, TARIFAS Y CONDICIONES GENERALES
PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, ESPECIALMENTE POR CUANTO
RESULTAN APLICABLES A NUEVOS SERVICIOS DE TRANSPORTE CON
COMPRESIÓN
R E S U L T A N D O
Primero. Que el 4 de julio de 1997, esta Comisión Reguladora de Energía
(esta Comisión), emitió la Resolución número RES/069/97, mediante la cual
otorgó a Gasoductos de Chihuahua, S. de R.L. de C.V. (el Permisionario), el
permiso de transporte de gas natural número G/016/TRA/97;
Segundo. Que el 20 de febrero de 2001, el Permisionario, a través de su
representante legal, Ing. José Luis Vitagliano Novoa, cuyos poderes fueron
acreditados ante esta Comisión mediante copia certificada de la escritura
pública número 78,604 de fecha 6 de febrero de 2001, otorgada ante la fe de la
Lic. Ma. Teresa Rodríguez y Rodríguez, Titular de la Notaría Pública Número
114 del Distrito Federal, presentó ante esta Comisión solicitud de modificación
del permiso señalado en el Resultando anterior, informando al efecto que,
durante el mes de agosto del 2000, el Permisionario recibió de la Comisión
Federal de Electricidad (CFE) dos solicitudes de transporte en base firme, en
los términos siguientes:
a) La primera por una cantidad máxima diaria de 60 millones de pies
cúbicos diarios (MMPCD), de un punto de inyección ubicado en la entrada
del Sistema del Permisionario hasta el punto de entrega, denominado
Gloria a Dios, en la interconexión con el Sistema Nacional de Gasoductos
de Pemex Gas y Petroquímica Básica (SNG), que será utilizada para
satisfacer los requerimientos de gas natural de la central de generación
eléctrica Chihuahua II, ubicada en El Encino, estado de Chihuahua;
b) La segunda por una capacidad máxima diaria de hasta 47 MMPCD,
misma que será utilizada por CFE para el suministro de la planta de
turbogas “TG Chihuahua”, ubicada también en El Encino, Chihuahua;
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Tercero. Que en la solicitud a que se hace referencia en el Resultando
anterior, el Permisionario manifestó que en la actualidad su sistema no cuenta
con capacidad suficiente para satisfacer las demandas de CFE, por lo que
necesitaría ampliar la capacidad de transporte a través de la instalación y
operación de una estación de compresión en el punto denominado Gloria a
Dios;
Cuarto. Que asimismo, el Permisionario manifestó que para hacer frente a la
inversión requerida para instalar y operar la estación de compresión objeto de
su solicitud, requiere añadir a su actual esquema tarifario unas tarifas por
servicios de compresión, que por su naturaleza incremental, serían aplicables
únicamente a los nuevos usuarios del sistema, para lo cual pidió la
modificación del permiso señalado en el Resultando Primero anterior, en lo
relativo a:
1. Incluir una tarifa incremental (en base firme e interrumpible) en la lista
de tarifas, por los servicios de transporte con compresión, aplicable a los
nuevos usuarios del sistema de GDC que se encuentren aguas abajo de
la estación de compresión de Gloria a Dios;
2. Autorizar un nuevo ingreso máximo inicial aplicable a GDC debido a la
modificación del esquema tarifario y de la estructura de costos e
ingresos de GDC;
3. Autorizar el cambio en la denominación de las tarifas de Pesos/Gcal a
USD/Gcal en la lista de tarifas vigente y cambiar la periodicidad del
cargo por capacidad de mensual a diario, y
4. Modificar las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de
Transporte (las Condiciones Generales), a efecto de incluir lo relativo a
los nuevos servicios de transporte con compresión, así como precisar y
corregir diversos términos;
Quinto. Que mediante oficio número SE/DGGN/306/2001, de fecha 2 de
marzo de 2001, la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión, citó al Permisionario
a una reunión de trabajo, con el objeto de aclarar algunos puntos relacionados
en su solicitud de modificación;
Sexto. Que mediante oficio número SE/DGGN/464/2001, de fecha 26 de
marzo de 2001 y derivado de la reunión a que se hace referencia en el

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