Resolución Nº RES/155/2022 de Comisión Reguladora de la Energía, 04/02/2022

Número de resoluciónRES/155/2022
Año2022
Fecha04 Febrero 2022
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e), y XXVII, 27, 34, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 7, 12, fracciones I, XI, XLIX, LII y LIII, Transitorios Segundo, párrafo tercero y Décimo, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, así como Transitorios Segundo, párrafo tercero y Décimo, párrafo primero del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de agosto de 2014; 3, fracción I, y 36, I, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 16, fracción X, 35 fracción II, 57, fracción I y 59 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 56 Bis de la Ley Federal de Derechos; 72, fracción I, inciso b), 77, 101 y 102, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; Transitorio Segundo, párrafo primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Tipo de documentoNegativa permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/155/2022
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA
QUE SE NIEGA LA MODIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN TERCERA,
RELATIVA AL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
GENERADA DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA
NÚMERO E/1516/COG/2015, OTORGADO A ABENT 3T, S. A. P. I. DE C. V.
RESULTANDO
PRIMERO.
Que el 23 de diciembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica (LSPEE), que permitió la participación de particulares en
ciertas actividades que no se consideraron servicio público de energía
eléctrica.
SEGUNDO.
Que el 31 de mayo de 1993, se publicó en el DOF el
(RLSPEE), mismo que fue abrogado mediante la expedición del
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (Reglamento) publicado
en el mismo medio de difusión oficial el 31 de octubre de 2014.
TERCERO.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los
Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria
Eléctrica y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética (LORCME), que abrogaron la LSPEE y la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía, respectivamente.
CUARTO.
Que mediante la resolución RES/403/2015 del 4 de junio de
2015, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) otorgó a Abent 3T,
S. A. P. I. de C. V. (la Permisionaria), el permiso para generar energía
eléctrica bajo la modalidad de cogeneración E/1516/COG/2015 (el
Permiso) de conformidad con la LSPEE.
QUINTO.
Que el 17 de abril de 2017, se publicó en el DOF la resolución
RES/390/2017 por la que la Comisión expide las Disposiciones
R ES/155/2022
SECIIrTAQ1A,
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
administrativas de carácter general que establecen los términos para
solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos
de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico (las
Disposiciones).
SEXTO.
Que el 20 de agosto de 2019, la Permisionaria presentó ante la
Comisión un escrito mediante el cual solicitó la modificación del
Permiso respecto a la condición Tercera, relativa al aprovechamiento de
la energía eléctrica generada por la central de generación de energía
eléctrica (la Central), derivado de la actualización en las cargas de los
socios autorizados en el Permiso, además de la inclusión de socios al
aprovechamiento de la energía eléctrica generada, con sus respectivos
centros de carga, siendo éstos los establecimientos asociados a la
cogeneración (la Solicitud).
SÉPTIMO. Que el 26 de agosto de 2019, en alcance a la Solicitud, la
Permisionaria presentó una actualización a
las cargas de los socios
autorizados en el Permiso, así como de los socios a incluir con sus
respectivos centros de carga. Adicionalmente presentó
copia
certificada de la protocolización de las resoluciones adoptadas por
los accionistas de la totalidad de acciones con derecho a voto de
Abent 3T, S. A. P. I. de C. V., en el que constan los socios de la
Permisionaria.
OCTAVO.
Que mediante oficio SE-300/100773/2019 del 9 de septiembre
de 2019, se admitió a trámite la Solicitud, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 23, fracción I del Reglamento y 27, fracción XXV
del Reglamento Interno de la Comisión, publicado en el DOF el 28 de abril
de 2017, y su modificación publicada en el mismo medio de difusión
oficial el 11 de abril de 2019, así como con la disposición Decimosexta de
las Disposiciones.
NOVENO.
Que atendiendo al procedimiento de evaluación de la solicitud
de modificación del Permiso establecido en el artículo 23, fracción III del
Reglamento, mediante el oficio UE-DGOPRE-244/115001/2019 del 7 de
octubre de 2019 (la Prevención) y conforme a lo establecido en la
RES/155/2022
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