Resolución Nº RES/1444/2016 de Comisión Reguladora de la Energía, 27/10/2016

Número de resoluciónRES/1444/2016
Año2016
Fecha27 Octubre 2016
Normativa aplicadaArtículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 50, 51, 81, fracciones I, inciso e), 95, 121 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción V, 6, 9, 41, 42, 44 y 45 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 2, 3, 6, fracción I, 10, primer párrafo, 16, primer párrafo y fracción I, 17, fracción I y 59, fracciones I y V, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/1444/2016
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
OTORGA A RIVERA GAS, S. A. DE C. V., UN PERMISO DE EXPENDIO AL
PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO MEDIANTE ESTACIÓN DE
SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES A
UBICARSE EN CAJEME, SONORA
RESULTANDO
ÚNICO.
Que
la
Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) ha concluido la
evaluación de
la
solicitud de permiso de expendio al público de gas licuado de
petróleo mediante estación de servicio con fin específico para vehículos
automotores (la solicitud), que fue presentada por Rivera Gas, S. A. de C. V.
(el Solicitante), el 15 de agosto de 2016, a través de la oficialía de partes
electrónica, para la estación de servicio a ubicarse en calle 300, número 1995
Oriente, Fraccionamiento Comercial 300, Cajeme, Sonora.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que la Comisión dispone de las atribuciones para resolver las
solicitudes de permiso de expendio al público de gas licuado de petróleo
mediante estación de servicio con fin específico para vehículos automotores, de
conformidad con los artículos 22, fracciones II y X, 41, fracción I y 42 de la Ley
de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME); 48,
fracción II y 81, fracción
1,
inciso e) de la Ley de Hidrocarburos
(LH),
y 5, fracción
V del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley
de Hidrocarburos (el Reglamento).
SEGUNDO.
Que de acuerdo con la información y documentación que obra en el
expediente de la solicitud, la estación de servicio que el solicitante pretende
desarrollar será utilizada para el suministro de gas licuado de petróleo a vehículos
automotores, razón por la cual resulta procedente su categorización como
estación de servicio con fin específico para vehículos automotores.
RES/1444/2016
SECRETARIA EJECUTIVA

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