Resolución Nº RES/139/2003 de Comisión Reguladora de la Energía, 16/07/2003
Número de resolución | RES/139/2003 |
Fecha | 16 Julio 2003 |
Tipo de documento | Terminación de permiso |
RESOLUCIÓN Núm. RES/139/2003
RES/139/2003
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA LA TERMINACIÓN, POR
CADUCIDAD, DEL PERMISO DE COGENERACIÓN E/011/COG/94
OTORGADO A PRODUCTOS ECOLÓGICOS, S.A. DE C.V.
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Que el 15 de septiembre de 1994, la entonces Secretaría de
Energía, Minas e Industria Paraestatal, hoy Secretaría de Energía, otorgó a
Productos Ecológicos, S.A. de C.V., en lo sucesivo la permisionaria, el permiso
de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración
E/011/COG/94, en lo sucesivo el permiso;
SEGUNDO. Que de acuerdo con lo establecido en la Condición Séptima del
permiso, la fecha de inicio de obras sería el 17 de octubre de 1994 y la de
conclusión de las mismas el 22 de enero de 1997;
TERCERO. Que con fecha 6 de noviembre de 2001 y en cumplimiento a lo
ordenado en la Resolución Núm. RES/198/2001, de fecha 25 de octubre de
2001, personal de esta Comisión se constituyó en el lugar donde, de acuerdo
con el permiso, debían encontrarse las instalaciones de generación de la
permisionaria, ubicadas en el Ex-ejido Tuzandépetl, Municipio de Ixhuatlán del
Sureste, Veracruz, con el objeto de inspeccionar que cumplieran, en su caso,
con las condiciones y obligaciones contenidas en el permiso, así como con las
disposiciones técnicas y jurídicas que resultan aplicables contenidas en la Ley
del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento;
CUARTO. Que mediante Resolución Núm. RES/028/2002, de fecha 14 de
marzo de 2002, esta Comisión inició el procedimiento de caducidad del
permiso, toda vez que de la visita de verificación a que se refiere el Resultando
inmediato anterior, se comprobó que la permisionaria no ha iniciado las obras
correspondientes al proyecto materia del permiso, según se hizo constar en el
Acta de Verificación E/25/2001, de fecha 6 de noviembre de 2001, suscrita por
el C. Alejandro Tello Campos, en su carácter de verificador acreditado al efecto
por esta Comisión, actualizándose, en tal virtud, la causa de terminación del
permiso prevista en la fracción V del artículo 99 del Reglamento de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica. Asimismo, en la mencionada Resolución
se concedió a la permisionaria un término de quince días hábiles, contado a
partir del día siguiente a aquel en que surtiera efectos la notificación de la
misma, para que alegara lo que a su derecho conviniera y ofreciera las pruebas
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