Resolución Nº RES/136/2016 de Comisión Reguladora de la Energía, 25/02/2016

Número de resoluciónRES/136/2016
Año2016
Fecha25 Febrero 2016
Normativa aplicadaen los artículos 14, 16, 28, octavo párrafo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, III, XXIV y XXVI, 41, fracción III y Tercero Transitorio Segundo Párrafo de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 12, fracción XXV y XLVII, 35, fracción III y Transitorios Primero y Segundo de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 53, 58 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y Segundo transitorio; 1 bis, 43, 44, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones; 1, 16, fracción X, 57, fracción I y 59 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 6 fracción I, 16, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Tipo de documentoSolicitud de intervención
RESOLUCIÓN Núm. RES/136/2016
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESUELVE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PRESENTADA POR EL
C. HERIBERTO ARTEAGA SOTO, EN RELACIÓN CON LA APORTACIÓN
DETERMINADA POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PARA
PROPORCIONARLE EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESULTANDO
PRIMERO.
Que, mediante escrito del 27 de octubre de 2015 (la Solicitud de
Intervención), presentado en la Oficialía de Partes de la Comisión Reguladora
de Energía (la Comisión) el día 28 del mismo mes y año, el C. Heriberto Arteaga
Soto (el Solicitante) solicitó la intervención de esta Comisión por supuestas
violaciones cometidas por la Comisión Federal de Electricidad, División Centro
Oriente, Zona Tulancingo (el Suministrador o la CFE) a las disposiciones del
Aportaciones (el Reglamento), al resolver su solicitud de suministro de energía
eléctrica para el domicilio ubicado en camino Acocul la Palma, Colonia Acocul la
Palma, Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.
Que el Solicitante adjuntó, a la Solicitud de Intervención, los
siguientes documentos:
I.
Copia certificada del formato de la Solicitud de Servicio de Energía Eléctrica
bajo el Régimen de Aportaciones, número 02841079, del 25 de agosto de
2015, a nombre del Solicitante, a través del cual solicita a la CFE un servicio
de energía eléctrica para uso doméstico en baja tensión, monofásico, con
carga y demanda de 1 kW, para el inmueble ubicado en camino Acocul la
Palma, Colonia Acocul la Palma, Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado
de Hidalgo.
II.
Copia certificada del oficio 0937/2015, del 3 de septiembre de 2015,
mediante el cual la CFE emite el presupuesto de cargo de obra específica y
ampliación de la solicitud de Servicio de Energía Eléctrica bajo el Régimen
de Aportaciones número 02841079, del 25 de agosto de 2015, determinando
para el Solicitante una aportación de $45,443.60 (cuarenta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta y tres pesos, 60/100) con IVA incluido, por concepto
de obra específica.
RES/136/2016
SECRETARIA EJECUTIVA

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