Resolución Nº RES/133/1996 de Comisión Reguladora de la Energía, 03/12/1996

Número de resoluciónRES/133/1996
Año1996
Fecha03 Diciembre 1996
Tipo de documentoDeterminación de zona geográfica
RESOLUCION Núm. RES/133/96
RES/133/96 1
RESOLUCION POR LA QUE SE DETERMINA EL AREA CORRESPONDIENTE
A LOS CENTROS DE POBLACION DE LERMA, METEPEC, OCOYOACAC,
SAN MATEO ATENCO, TOLUCA, XONACATLAN Y ZINACANTEPEC, ESTADO
DE MEXICO, COMO ZONA GEOGRAFICA PARA FINES DE DISTRIBUCION
DE GAS NATURAL.
Con fundamento en los artículos 4o., 9o. y 14 de la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 3 y 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 2, fracción VII, 3, fracciones XIV y XXII y 4 de la
Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 1, 2, fracciones VI y XXII, 7, 26 y
38 del Reglamento de Gas Natural, y los capítulos 3, disposiciones 3.1, 3.3, 3.5 y
3.6, 4, disposiciones 4.1 y 4.5 y 6, disposiciones 6.2, 6.3, 6.4, 6.6, 6.7, 6.9 y 6.10
de la Directiva sobre la determinación de las zonas geográficas para fines de
distribución de gas natural, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que los municipios mexiquenses de Lerma, Metepec, Ocoyoacac,
San Mateo Atenco, Toluca, Xonacatlán y Zinacantepec, están integrados en el
Programa Nacional de Desarrollo Urbano vigente, como parte del conjunto de
ciudades medias y pequeñas estratégicas, pertenecen al Sistema Urbano
Regional del Centro, conformado por el Distrito Federal y los estados de México,
Morelos, Hidalgo, Tlaxcala y Puebla.
SEGUNDO. Que el Plan Regional Metropolitano de Toluca, Estado de México,
fue aprobado y publicado el 18 de marzo de 1993 en la Gaceta del Gobierno del
Estado de México, comprende un horizonte de planeación de 1993 al año 2010 e
identifica en sus usos del suelo un área considerable para la instalación de
industrias.
TERCERO. Que el área, ámbito de aplicación del Plan Regional está integrada
por los municipios de Lerma, Metepec, Ocoyoacac, San Mateo Atenco, Toluca,
Xonacatlán y Zinacantepec donde sus siete cabeceras municipales y otras
localidades menores son consideradas como centros de población estratégicos
en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, publicado el 20 de diciembre de 1983 en
la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

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