Resolución Nº RES/109/1997 de Comisión Reguladora de la Energía, 03/09/1997

Número de resoluciónRES/109/1997
Año1997
Fecha03 Septiembre 1997
Tipo de documentoDeterminación de zona geográfica
RESOLUCION Núm. RES/109/97
RES/109/97 1
RESOLUCION POR LA QUE SE DETERMINAN LOS CENTROS DE
POBLACION DE REYNOSA-RIO BRAVO, MATAMOROS Y VALLE
HERMOSO, TAMAULIPAS, COMO ZONA GEOGRAFICA PARA FINES DE
DISTRIBUCION DE GAS NATURAL
R E S U L T A N D O
Primero.- Que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo
del Petróleo, reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de mayo de 1995, permite la participación de los sectores
social y privado en la distribución de gas natural y sujeta dicha actividad a un
régimen de permisos;
Segundo.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento
de Gas Natural (en lo sucesivo el Reglamento), un permiso de distribución debe
otorgarse para una zona geográfica;
Tercero.- Que en los términos del artículo 26 antes invocado, las zonas
geográficas para fines de distribución deben ser determinadas por esta
Comisión considerando los elementos que permitan el desarrollo rentable y
eficiente del sistema de distribución correspondiente;
Cuarto.- Que esta Comisión expidió la Directiva DIR/GAS/003/96 sobre la
Determinación de Zonas Geográficas para Fines de Distribución de Gas
Natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de
1996 (en lo sucesivo la Directiva de Zonas Geográficas), la cual establece los
criterios y lineamientos que debe utilizar esta Comisión al determinar zonas
geográficas para fines de distribución;
Quinto.- Que esta Comisión ha recibido las manifestaciones de interés para
construir, operar y mantener un sistema de distribución de gas natural en las
Ciudades de Matamoros, Reynosa, Nuevo Laredo, San Fernando, Valle
Hermoso, Río Bravo y Miguel Alemán, Tamaulipas, por parte de Southern
Union Energy International, Inc.; en Reynosa, Río Bravo, Nuevo Progreso y
Matamoros, por el Consorcio Noram-Gutsa, y por parte del Gobierno de
Tamaulipas en la parte del norte de dicho Estado, las Ciudades Reynosa, Valle
Hermoso, Río Bravo, Díaz Ordaz, Miguel Alemán, Camargo y Nuevo Laredo.
RES/109/97 2
Sexto. Que de conformidad con los artículos transitorios del Reglamento de
Gas Natural, esta Comisión otorgó a Fraccionadora Industrial del Norte, S.A. de
C.V., un permiso provisional para continuar realizando actividades de
conducción de gas natural dentro de su parque industrial ubicado en
Matamoros, Tamaulipas, y que dicha empresa, en términos del citado
ordenamiento, solicitó un permiso de transporte de gas natural, mismo que a la
fecha se encuentra en etapa de evaluación.
C O N S I D E R A N D O
Primero.- Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII, y
3, fracción XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 7 y 26 del
Reglamento de Gas Natural, compete a este órgano determinar zonas
geográficas para fines de distribución de gas natural;
Segundo.- Que cada una de las manifestaciones de interés que hace
referencia el Resultando Quinto contiene una propuesta de zona geográfica
que comprende Centros de Población ubicados en la región norte del Estado
de Tamaulipas.
Tercero.- Que de acuerdo con lo establecido en la disposición 6.1 de la
Directiva de Zonas Geográficas, esta Comisión iniciará el proceso de
evaluación de un centro de población y, en su caso, determinará la zona
geográfica correspondiente como respuesta a una manifestación de interés
presentada ante la Comisión por parte del sector social o privado, o de alguna
autoridad federal o local, de conformidad con lo establecido por artículo 38 del
Reglamento;
Cuarto.- Que mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Tamaulipas el 9 de marzo de 1988 se declara como Zona Conurbada la
comprendida por el área circular generada por un radio de 30 kilómetros, cuyo
centro está constituido por el punto de intersección fronterizo de los municipios
de Reynosa y Río Bravo y de la línea que resulta de unir ambas áreas urbanas,
quedando contenidas en esta superficie las localidades Nuevo Progreso, Santa
Ana, Santo Domingo, La Reforma y 6 de Mayo;

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