Resolución Nº RES/084/2012 de Comisión Reguladora de la Energía, 16/02/2012

Número de resoluciónRES/084/2012
Año2012
Fecha16 Febrero 2012
Normativa aplicadaEN LOS ARTÍCULOS 17 Y 33, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1, 2, FRACCIÓN II, 3, FRACCIONES XII, XVI Y XXII, 4 Y 11 DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA; 3, FRACCIÓN I, 36, FRACCIÓN I, Y NUMERALES 1), 3), 4) Y 5), 37 Y 38 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; 1, 3, 16, FRACCIÓN X, 35, FRACCIÓN I, 39 Y 57, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 72, FRACCIÓN I, INCISO B), 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90 Y 101 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA; Y 1, 2, 6, FRACCIÓN I, INCISOS A Y C, 9, 19, 23, FRACCIÓN VII, Y 33, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/084/2012
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
OTORGA A EÓLICA DE ARRIAGA, S. A. P. I. DE C. V., PERMISO PARA
GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE
AUTOABASTECIMIENTO
RESULTANDO
PRIMERO.
Que, con fecha 16 de diciembre de 2011, Eólica de Arriaga,
S. A. P. I. de C. V., (la Solicitante) presentó ante esta Comisión Reguladora de
Energía (esta Comisión) una solicitud de permiso para generar energía eléctrica
bajo la modalidad de autoabastecimiento, para la central que estará ubicada en
las instalaciones de la Solicitante en el kilómetro 9 de la Carretera Arriaga-Villa
del Mar, Arriaga, Chiapas.
SEGUNDO.
Que la Solicitante señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo
de documentos y notificaciones el ubicado en la Calle Montes Urales 760,
colonia Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo, 11000, México, D. F.
TERCERO.
Que, de acuerdo con la información y documentación exhibidas por
la Solicitante, el proyecto referido en el Resultando Primero tiene por objeto la
generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento,
utilizando para ello una central eléctrica que estará integrada por 16
aerogeneradores con capacidad de 1.80 MW cada uno, para una capacidad
total de generación de energía eléctrica de 28.80 MW, con una producción
estimada anual de energía eléctrica de 92.00 GWh.
El programa de obras a ser desarrollado por la Solicitante se inició el 18 de
agosto de 2011 con el desarrollo de las obras civil, mecánica y eléctrica, para
continuar con la construcción de la línea de transmisión y de la subestación
eléctrica, finalizando con las pruebas correspondientes y la puesta en operación
comercial el 2 de julio de 2012.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XII del artículo 3
de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión
otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las
disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
reguladas, entre otras, la generación de energía eléctrica que realicen los
particulares.
SEGUNDO.
Que, como se establece en la exposición de motivos de la
iniciativa del Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de
la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 23 de diciembre de 1992, el abasto oportuno y eficiente de
energía eléctrica es uno de los pilares en que se apoya el desarrollo del país, y
constituye una condición necesaria para alcanzar las metas de crecimiento.
TERCERO.
Que la participación de agentes de la sociedad en áreas no
reservadas en forma exclusiva a la Nación, como lo es la generación de energía
eléctrica que se destine a fines distintos al de la prestación del servicio público,
responde principalmente a la búsqueda de la competitividad de los procesos
productivos de empresas como las que constituyen a la Solicitante.
CUARTO.
Que el proyecto planteado tiene por objeto satisfacer las
necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de los socios de la
Solicitante de acuerdo con la siguiente distribución de demandas máximas de
energía eléctrica, así como de sus instalaciones que se listan en el
Anexo
Único,
mismo que forma parte integrante de la presente Resolución como si a
la letra se insertare.
Núm.
Socio
Máxima
Demanda
(MW)
Hasta
1.
Elektra del Milenio, S. A. de C. V.
23.690
2.
Grupo Elektra, S. A. B., de C. V.
19.495
3.
Elektra Mexicana, S. A. de C. V.
5.655
4.
TV Azteca, S. A. a
de C. V.
1.166
5.
Inmuebles Selectos, S. A. de C. V. 0.890
6.
Televisión Azteca, S. A. de C. V.
0.741
7.
Azteca Novelas, S. A. de C. V.
0.155
8.
Procuraduría de Cobranza Judicial, S. A. de C. V. 0.074
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