Resolución Nº RES/074/1998 de Comisión Reguladora de la Energía, 17/04/1998

Número de resoluciónRES/074/1998
Año1998
Fecha17 Abril 1998
Tipo de documentoDeterminación de zona geográfica
RESOLUCION Núm. RES/074/98
RES/074/98 1
RESOLUCION POR LA QUE SE DETERMINA LA ZONA GEOGRAFICA DE TIJUANA
PARA FINES DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL
R E S U L T A N D O
Primero.- Que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo, reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
11 de mayo de 1995, permite a los sectores social y privado realizar la actividad de
distribución de gas natural sujeta a un régimen de permisos;
Segundo.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento de
Gas Natural (en lo sucesivo el Reglamento), un permiso de distribución debe otorgarse
para una zona geográfica;
Tercero.- Que en los términos del artículo 26 antes invocado, las zonas geográficas
para fines de distribución deben ser determinadas por la Comisión Reguladora de
Energía (en lo sucesivo la Comisión) considerando los elementos que permitan el
desarrollo rentable y eficiente del sistema de distribución correspondiente y oyendo a
las autoridades federales y locales involucradas;
Cuarto.- Que esta Comisión expidió la Directiva DIR/GAS/003/96 sobre la
Determinación de Zonas Geográficas para Fines de Distribución de Gas Natural,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1996 (en lo
sucesivo la Directiva de Zonas Geográficas), la cual establece los criterios y
lineamientos que debe utilizar esta Comisión al determinar zonas geográficas para
fines de distribución;
Quinto.- Que el día 19 de marzo del presente año, esta Comisión recibió, una
comunicación por parte de Enova International, Pacific Enterprises International y
Próxima Gas, S.A de C.V., en la que solicitan la iniciación del procedimiento para la
determinación del área correspondiente a las ciudades de Tijuana, Rosarito y
Ensenada, y sus alrededores, como una zona geográfica integrada y el proceso de
licitación para el otorgamiento del primer permiso de distribución de gas natural para
dicha zona;
RES/074/98 2
C O N S I D E R A N D O
Primero.- Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII, y 3,
fracción XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, 7 y 26 del Reglamento
de Gas Natural, compete a este órgano determinar las zonas geográficas para fines de
distribución de gas natural;
Segundo.- Que la comunicación a que hace referencia el Resultando Quinto anterior
contiene una propuesta de zona geográfica que comprende las ciudades de Tijuana,
Rosarito, Ensenada y sus alrededores, ubicados en la región noroeste del estado de
Baja California;
Tercero.- Que cuando a juicio de la Comisión existan elementos suficientes que
justifiquen la realización de un proyecto de distribución y en su caso la determinación
de una zona geográfica, la Comisión iniciará el proceso de evaluación de los centros
de población y, en su caso, determinará la zona geográfica en conformidad con lo
establecido por el artículo 38 del Reglamento;
Cuarto.- Que la ciudad de Tecate se encuentra en el área de influencia económica
de la ciudad de Tijuana;
Quinto.- Que el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tijuana,
Baja California, aprobado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California el 3 de febrero de 1995, delimita el espacio territorial que
corresponde al Centro de Población de Tijuana;
Sexto.- Que el Programa de Desarrollo Urbano de Ensenada, aprobado mediante
decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 13 de enero
de 1995, delimita el espacio territorial que comprende el Centro de Población de
Ensenada;
Séptimo.- Que el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de
Tecate, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 13 de enero
de 1995, delimita el espacio territorial que corresponde al Centro de Población de
Tecate;
Octavo.- Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio Libre de
Playas de Rosarito informó a esta Comisión mediante oficio DDU/1035/97, de fecha 8
de diciembre de 1997, que el Concejo Municipal no ha aprobado el Proyecto de Plan
de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Playas de Rosarito;

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