Resolución Nº RES/072/2006 de Comisión Reguladora de la Energía, 30/03/2006

Número de resoluciónRES/072/2006
Año2006
Fecha30 Marzo 2006
Tipo de documentoManifestación de interés para distribución de gas natural
RESOLUCIÓN Núm. RES/072/2006
RES/072/2006
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES TERCERA
Y CUARTA DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO
LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN E/075/COG/98, OTORGADO A
PETROQUÍMICA CANGREJERA, S.A. DE C.V.
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Que, con fecha 13 de febrero de 1998, mediante RES/034/98, esta
Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), otorgó a Petroquímica
Cangrejera, S.A. de C.V. (la Permisionaria) el Permiso para Generar Energía
Eléctrica Bajo la Modalidad de Cogeneración E/075/COG/98 (el Permiso), a
través de una central de cogeneración con capacidad de 163.5 MW, ubicada en
el km 10 de la Carretera a Villahermosa, Municipio de Coatzacoalcos, Estado
de Veracruz, C.P. 96400.
SEGUNDO. Que, el Permiso en sus Condiciones Tercera y Cuarta establece
lo siguiente:
“TERCERA. Establecimientos asociados a la cogeneración. Las
instalaciones de la permisionaria, de Pemex-Gas y Petroquímica Básica y de
Pemex-Refinación, cuya ubicación se indica en la Condición Cuarta siguiente,
serán las únicas que, en el desarrollo y operación del proceso de
cogeneración, tendrán el carácter de establecimientos asociados a la
cogeneración, según lo dispuesto por la legislación aplicable.
La energía eléctrica que genere la permisionaria deberá destinarse
exclusivamente a la satisfacción de necesidades de las personas morales
mencionadas, de acuerdo a la siguiente distribución de cargas:
a) Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V. hasta 148.9 MW
b) Gas y Petroquímica Básica hasta 3.4 MW
c) Pemex-Refinación hasta 11.2 MW
CUARTA. Ubicación de las instalaciones. La central de cogeneración,
propiedad de la permisionaria, así como las plantas de los establecimientos
asociados mencionados en la Condición Tercera anterior, están localizadas en
el kilómetro 10 de la Carretera a Villahermosa, Coatzacoalcos, Veracruz, C.P.
96400.”
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TERCERO. Que, derivado del proceso de desincorporación de la
Permisionaria, a través de la figura jurídica de fusión con la Permisionaria como
fusionada y Pemex-Petroquímica, organismo público descentralizado, como
fusionante, esta Comisión, mediante RES/064/2005 de fecha 17 de mayo de
2005, autorizó la transferencia de los derechos derivados del Permiso en favor
de Pemex-Petroquímica.
CUARTO. Que en el Resolutivo Tercero de la Resolución, al que hace
referencia el Resultando Tercero anterior, se estableció que la transferencia
surtiría efectos hasta el momento en que se formalizara la desincorporación a
través de la figura jurídica de fusión referida en dicha Resolución.
QUINTO. Que en el Resolutivo Cuarto de la Resolución, al que hace referencia
el Resultando Tercero anterior, se estableció que la Permisionaria seguiría
siendo responsable de la operación de la central y de las actividades
autorizadas que ampara el Permiso, hasta en tanto surtiera efectos la fusión;
asimismo, se acordó que Pemex-Petroquímica debería notificar a la Comisión y
presentar la documentación que acreditara la fecha en que surta efectos dicha
fusión, así como la transferencia de los derechos y activos derivados del citado
Permiso.
SEXTO. Que, de la lectura integral de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos
y Organismo Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16
de julio de 1992, y de la exposición de motivos que le dio origen, se desprende
que las tareas industriales y comerciales de Petróleos Mexicanos fueron
separadas, sin desarticularlas o desintegrarlas, para encargar las actividades
que abarca la industria petrolera a organismos descentralizados distintos, que
tienen como objeto específico apoyar y robustecer a Petróleos Mexicanos en el
desarrollo integral de la industria petrolera estatal, observando cabalmente el
mandato constitucional de la exclusividad del Estado en el manejo de esta área
estratégica.
SÉPTIMO. Que, con fecha 12 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 6o.
y se reforma el tercer párrafo y adiciona un último párrafo al artículo 3o. de la
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, el cual se
tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase.

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