Resolución Nº RES/071/1997 de Comisión Reguladora de la Energía, 01/07/1997

Número de resoluciónRES/071/1997
Año1997
Fecha01 Julio 1997
Tipo de documentoDeterminación de ductos de distribución
RESOLUCION Núm. RES/071/97
RES/071/97 1
RESOLUCION SOBRE LOS DUCTOS UTILIZADOS POR PEMEX-GAS Y
PETROQUIMICA BASICA PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL A
USUARIOS FINALES UBICADOS EN LAS ZONAS GEOGRAFICAS DEL
DISTRITO FEDERAL Y DEL VALLE CUAUTITLAN-TEXCOCO
A N T E C E D E N T E
UNICO. Que mediante comunicación de 19 de marzo del año en curso, Pemex-
Gas y Petroquímica Básica (PGPB) solicitó a esta Comisión Reguladora de
Energía que defina cuáles de los ductos de gas natural de esa Paraestatal, que
quedarán localizados dentro de la zona geográfica que, en su caso, se
determine y quede constituida por el área de la Ciudad de México deben
considerarse de transporte y cuáles de distribución, y resuelva si ese
Organismo podrá prestar el servicio de distribución en la zona geográfica antes
mencionada.
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Que antes de la promulgación del Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de mayo de 1995, PGPB utilizaba ductos para distribuir gas
natural en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM), en las áreas
correspondientes al Distrito Federal y al Estado de México, y que continúa
utilizando dichos ductos para el suministro a los usuarios finales ubicados
dentro del área mencionada desde la entrada en vigor del citado Decreto; y
SEGUNDO. Que el 2 de julio de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que se
determinan las zonas geográficas del Distrito Federal y del Valle Cuautitlán-
Texcoco para fines de distribución de gas natural.
RES/071/97 2
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2 y 3,
fracciones XII y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 7 del
Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía es
competente para conocer de la solicitud a que se refiere el Antecedente Unico
anterior;
SEGUNDO. Que conforme a los artículos 2º y 3º de la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la industria petrolera no
comprende la distribución de gas natural;
TERCERO. Que de acuerdo con el artículo 4º de la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, las actividades que
comprende la industria petrolera se consideran estratégicas en los términos del
artículo 28 Constitucional y son llevadas a cabo de manera exclusiva por
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en tanto que la distribución
de gas natural puede ser llevada a cabo, previo permiso, por los sectores social
y privado;
CUARTO. Que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo ha
dictaminado, mediante oficio número SNCGP/300/1499/96, suscrito por el
Subsecretario de Normatividad y Control de la Gestión Pública el 16 de octubre
de 1996, que conforme al régimen normativo vigente, la distribución de gas
natural no está comprendida entre las actividades estratégicas exclusivas del
Estado Mexicano, por lo que a Petróleos Mexicanos, dentro de su objeto,
únicamente le corresponde el transporte de gas natural en los términos del
artículo tercero transitorio del Decreto a que se refiere el Resultando Primero
anterior, por lo que concluye que los ductos utilizados para la distribución de
gas natural no se consideran de dominio público de la Federación;
QUINTO. Que conforme al artículo séptimo transitorio del Reglamento de Gas
Natural, PGPB continúa realizando sus actividades de transporte de gas
natural, y que para ello se le considera otorgado un permiso provisional;
SEXTO. Que se hace necesario definir la situación jurídica de los ductos y la
naturaleza de las actividades de PGPB en la citada zona geográfica; y

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