Resolución Nº RES/070/2006 de Comisión Reguladora de la Energía, 30/03/2006

Número de resoluciónRES/070/2006
Año2006
Fecha30 Marzo 2006
Tipo de documentoManifestación de interés para distribución de gas natural
RESOLUCIÓN Núm. RES/070/2006
RES/070/2006
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA CONDICIÓN TERCERA DEL
PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD
DE COGENERACIÓN E/073/COG/98, OTORGADO A PEMEX-GAS Y
PETROQUÍMICA BÁSICA, COMPLEJO PROCESADOR DE GAS CACTUS
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Que, con fecha 13 de enero de 1998, mediante RES/009/98, esta
Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), otorgó a Pemex-Gas y
Petroquímica Básica, (la Permisionaria) el Permiso para Generar Energía
Eléctrica Bajo la Modalidad de Cogeneración E/073/COG/98 (el Permiso), para
su Complejo Procesador de Gas Cactus, a través de una central de
cogeneración con capacidad de 120.70 MW, ubicada en el Complejo
Procesador de Gas Cactus, Ejido San Miguel Segunda Sección, Municipio de
Reforma, Estado de Chiapas, C.P. 29500.
SEGUNDO. Que, el Permiso en sus Condiciones Tercera y Cuarta establece
lo siguiente:
TERCERA. Establecimiento asociado a la cogeneración. Las
instalaciones de la permisionaria y de Pemex-Exploración y Producción,
serán las que, en el desarrollo y operación del proceso de cogeneración,
tendrán el carácter de establecimiento asociado a la cogeneración, según
lo dispuesto por la legislación aplicable; en consecuencia, la energía
eléctrica que se genere, de conformidad con la actividad que por este acto
se permite, solo podrá ser consumida por estas instalaciones, cuyas
direcciones y demandas promedios son:
a) Pemex-Gas y Petroquímica Básica, con domicilio en Complejo
Procesador Cactus s/n, Ejido San Miguel Segunda Sección, Reforma,
Municipio de Reforma, Chiapas, CP. 29500, con demanda promedio
actual de 33.5 MW, y
b) Pemex-Exploración y Producción, con domicilio en carretera Reforma
- Estación Juárez, domicilio conocido, Zona Industrial Reforma,
Chiapas, CP. 29500, con demanda promedio actual de 2.5 MW.”
TERCERO. Que, de la lectura integral de la Ley Orgánica de Petróleos
Mexicanos y Organismo Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de julio de 1992, y de la exposición de motivos que le dio
origen, se desprende que, las tareas industriales y comerciales de Petróleos
RES/070/2006 2
Mexicanos fueron separadas, sin desarticularlas o desintegrarlas, para
encargar las actividades que abarca la industria petrolera a organismos
descentralizados distintos, que tienen como objeto específico apoyar y
robustecer a Petróleos Mexicanos en el desarrollo integral de la industria
petrolera estatal, observando cabalmente el mandato constitucional de la
exclusividad del Estado en el manejo de esta área estratégica.
CUARTO. Que, con fecha 12 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 6o.
y se reforma el tercer párrafo y adiciona un último párrafo al artículo 3o. de la
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, el cual se
tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase.
QUINTO. Que el Decreto a que se refiere el Resultando Cuarto anterior tiene
por objeto facilitar a Petróleos Mexicanos la generación de energía eléctrica a
través de procesos de cogeneración, encaminados a autosatisfacer su
consumo total de energía eléctrica y vapor, y en su caso vender sus
excedentes de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad y Luz y
Fuerza del Centro para su destino al servicio público.
SEXTO. Que, con fecha 26 de enero de 2006, la Permisionaria presentó ante
esta Comisión una solicitud para modificar las condiciones originales del
Permiso, para incluir en el aprovechamiento de la energía eléctrica generada a
diversos establecimientos asociados a la cogeneración de Petróleos
Mexicanos, Pemex-Petroquímica, Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Pemex-
Refinación, Pemex-Exploración y Producción, Petroquímica Morelos, S.A. de
C.V., Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V., Petroquímica Cangrejera, S.A.
de C.V., Petroquímica Escolín, S.A. de C.V., Petroquímica Pajaritos, S.A. de
C.V., Petroquímica Tula, S.A. de C.V. y de Petroquímica Camargo, S.A. de
C.V., en términos de los ordenamientos legales a que se refiere el Resultando
Cuarto anterior. La inclusión de establecimientos asociados será de acuerdo
con la distribución a que se refiere el Considerando Octavo siguiente.
SÉPTIMO. Que, con fecha 17 de febrero de 2006, la Permisionaria presentó
ante esta Comisión, información y documentación complementaria a la solicitud
mencionada en el Resultando Sexto anterior.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR