Resolución Nº RES/060/2022 de Comisión Reguladora de la Energía, 28/01/2022

Número de resoluciónRES/060/2022
Fecha28 Enero 2022
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4 párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e), y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 5 párrafo segundo, 48, fracción II, 50, 51, 81, fracción I, inciso e), 95, 121 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción V, 6, 9, 41, 42, 44 y 45 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/060/2022
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
OTORGA EL PERMISO DE EXPENDIO AL PÚBLICO DE PETROLÍFEROS
EN ESTACIÓN DE SERVICIO A SUPER SERVICIOS JARIPEO, S. A. DE
C. V., PARA LA ESTACIÓN UBICADA EN MICHOACÁN DE OCAMPO
RESULTANDO
ÚNICO.
Que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) ha
concluido la evaluación de la solicitud de permiso de expendio al
público de petrolíferos en estación de servicio (la Solicitud), que fue
presentada por Super Servicios Jaripeo, S. A. de C. V., (el Solicitante), el 1
de septiembre de 2021 a través de la Oficialía de Partes Electrónica,
misma que fue admitida a trámite el 10 de diciembre de 2021, para la
estación de servicio ubicada en Km. 230+640, Carretera Federal Toluca-
Morelia, Tramo T. Huajúmbaro-Morelia, Col. Loc. Jaripeo, C. P. 61312,
Charo, Michoacán De Ocampo.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que de conformidad con los artículos 22, fracciones I, II, III
y X, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados
en Materia Energética (LORCME); 48, fracción II y 81, fracción I, inciso e)
de la Ley de Hidrocarburos (LH) y 5, fracción V, del Reglamento de las
actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
(el Reglamento), la Comisión dispone de las atribuciones para resolver
las solicitudes de permiso para el expendio de petrolíferos en estación
de servicio.
SEGUNDO.
Que el Solicitante realizó el pago de aprovechamientos en
términos de lo dispuesto por el oficio No. 349-B-086, emitido por la
Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de
Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del 9 de marzo
2021.
TERCERO.
Que la Solicitud de permiso referida en el resultando Único
satisface los requisitos a que se refieren los artículos 50, 51 y121 de la LH,
R ES/060/2022
SECRETARIA EJECUTIVA

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