Resolución Nº RES/056/2006 de Comisión Reguladora de la Energía, 09/03/2006
Número de resolución | RES/056/2006 |
Fecha | 09 Marzo 2006 |
Tipo de documento | Unidades de verificación |
RESOLUCIÓN Núm. RES/056/2006
RES/056/2006
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA A RECIPIENTES Y CALDERAS,
S.A. DE C.V., COMO UNIDAD DE VERIFICACIÓN PARA REALIZAR LA
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES
MEXICANAS NOM-002-SECRE-2003 “INSTALACIONES DE
APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL” Y NOM-007-SECRE-1999
“TRANSPORTE DE GAS NATURAL”
R E S U L T A N D O
Primero. Que el 9 de noviembre de 2001, esta Comisión Reguladora de
Energía (esta Comisión), con la participación de la Entidad Mexicana de
Acreditación, A.C. (la EMA), publicó en el Diario Oficial de la Federación la
“Convocatoria para la acreditación y aprobación de Unidades de Verificación en
materia de gas natural” (la Convocatoria), para las Normas Oficiales Mexicanas
NOM-001-SECRE-1997, “Calidad del gas natural”; NOM-002-SECRE-1997,
“Instalaciones para el aprovechamiento de gas natural”; NOM-006-SECRE-
1999, “Odorización del gas natural”; NOM-007-SECRE-1999, “Transporte de
gas natural”; NOM-008-SECRE-1999, “Control de la corrosión externa en
tuberías de acero enterradas y/o sumergidas”, y NOM-031-SCFI-1994, “Gas
natural comprimido para uso automotor. Requisitos de seguridad para
estaciones de servicio e instalaciones vehiculares”, esta última en lo relativo a
instalaciones vehiculares (ahora NOM-011-SECRE-2000, Gas natural
comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en
instalaciones vehiculares).
Segundo. Que mediante Resolución número RES/030/2004 de fecha 4 de
febrero de 2004, esta Comisión aprobó las Condiciones de Operación a las que
se encuentran sujetas las Unidades de Verificación que sean acreditadas ante
la EMA y aprobadas por esta Comisión, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
Tercero. Que la aprobación de las Unidades de Verificación en materia de gas
natural (Unidades de Verificación) por parte de esta Comisión, implica la
obligación de cumplir con las Condiciones de Operación a que hace referencia
el Resultando Segundo anterior.
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