Resolución Nº RES/056/2001 de Comisión Reguladora de la Energía, 04/04/2001
Número de resolución | RES/056/2001 |
Año | 2001 |
Fecha | 04 Abril 2001 |
Tipo de documento | Ventas de primera mano |
RESOLUCIÓN Núm. RES/056/2001
RES/056/2001 1
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A PEMEX-GAS Y
PETROQUÍMICA BÁSICA A CORREGIR LA CLÁUSULA 7 DEL MODELO
DE ACUERDO BASE CONTENIDO EN EL ANEXO 3 DE LOS TÉRMINOS
Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS VENTAS DE PRIMERA MANO
DE GAS NATURAL, CON EL OBJETO DE AJUSTARLA A LO
DISPUESTO POR LA CLÁUSULA 31 DE DICHOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES
C O N S I D ERANDO
Primero. Que en los términos de los artículos 14 de la Ley Reglamentaria
del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, 2 y 3, fracciones VII y
XIII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 9 del Reglamento de
Gas Natural, corresponde a esta Comisión Reguladora de Energía (esta
Comisión) aprobar los términos y condiciones generales para las ventas de
primera mano de gas natural;
Segundo. Que por Resolución Núm. RES/158/2000 de fecha 14 de agosto
de 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de
2000, esta Comisión aprobó los Términos y Condiciones Generales para las
Ventas de Primera Mano de Gas Natural (los Términos y Condiciones
Generales) propuestos por Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB);
Tercero. Que por escrito número CJ/SRD/2123/00 presentado el 16 de
octubre de 2000, PGPB, a través del el Lic. Juan Rogelio Loredo Mendoza,
quien tiene acreditada su personalidad ante esta Comisión mediante el
primer testimonio de la escritura pública número 77,282, de fecha 22 de
febrero de 2000, otorgada ante la Lic. María Teresa Rodríguez y Rodríguez,
titular de la Notaría Pública número 114 del Distrito Federal, solicitó a esta
Comisión la modificación de la cláusula 7 del modelo de Acuerdo Base
contenido en el Anexo 3 de los Términos y Condiciones Generales;
Cuarto. Que conforme al artículo 9 de la Ley de la Comisión Reguladora
de Energía, la cláusula 31 de los Términos y Condiciones Generales
establece que sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias
podrán resolverse, a elección del adquirente, mediante el procedimiento
arbitral que proponga PGPB o conforme al procedimiento arbitral
determinado por esta Comisión, y
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